REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciocho (18) de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: VP01-L-2014-000557
PARTE DEMANDANTE:
Ciudadano CARLOS ROCHA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-22.476.283, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
Ciudadano RICHARD PORTILLO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 114.738.
PARTE DEMANDADAS:
Entidad de Trabajo CONDOMINIO RESIDENCIAS SANTA RITA, registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Maracaibo, bajo el N° 39, tomo 7, de fecha 22 de abril de 1999. Y los ciudadanos JUAN CARLOS LEÓN, SEGUNDO MANAREZ y FRANCISCO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-8.506.559, V-3.369.259 y V-5.176.460, respectivamente domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADAS JUDICIALES DE LOS CODEMANDADOS:
Ciudadanas ZULAY CHIRINOS Y YANELYS NAVA, venezolanas, mayores de edad, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 50.231 y 34.081, respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:
HOMOLOGACION DE ACUERDO:
En el juicio que por prestaciones sociales y otros conceptos laborales tiene incoado el ciudadano CARLOS ROCHA, en contra de la Entidad de Trabajo CONDOMINIO RESIDENCIAS SANTA RITA y de los ciudadanos JUAN CARLOS LEÓN, SEGUNDO MANAREZ y FRANCISCO DIAZ (suficientemente identificadas en las actas procesales); en fecha catorce (14) de Julio de 2014, comparecieron ambas partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, y consignaron diligencia mediante la cual el demandante por su parte, declara que la parte demandada (Entidad de Trabajo CONDOMINIO RESIDENCIAS SANTA RITA y los ciudadanos JUAN CARLOS LEÓN, SEGUNDO MANAREZ y FRANCISCO DIAZ) le ha pagado la cantidad de TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 31.500.00) así: Mediante Cheque de Gerencia N° 10282969, perteneciente a la entidad Bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO la cantidad VEINTIUN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 21.500,00); y la diferencia es decir, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), en dinero en efectivo de legal y libre circulación en el país. Así mismo la parte demandada deja constancia que pagó los honorarios profesionales de los abogados de la parte actora, mediante cheque N° 10282970, perteneciente a la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, por la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 13.500,00). A tal efecto, ambas partes, señalan que con dicho pago quedan satisfechos todos los conceptos reclamados en el libelo de demanda, señalando la parte actora expresamente que las cantidades de dinero recibidas cubren todos los conceptos adeudados por la demandada con ocasión de su relación laboral. Así mismo en atención al acuerdo logrado solicitan al Tribunal homologue el mismo y se ordene el archivo del expediente, una vez realizado.
En consecuencia, visto el acuerdo al cual llegaron las partes con antelación a la celebración de un juicio en el presente asunto, y que las mismas dejan constancia que el pago acordado ya fue cumplido en la oportunidad convenida por éstas; constatada como ha sido la existencia de derechos reclamados, litigiosos y contradictorios susceptibles de ser objeto de transacción o acuerdo de conformidad con la Ley Sustantiva Laboral vigente (artículos 3, 18 numeral 4°, y 19 en concordancia con lo preceptuado en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo); este Tribunal procederá a homologar el mismo, tal y como se expresará en el dispositivo del presente fallo. Así se establece.
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
1.- SE HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado entre el ciudadano CARLOS ROCHA y la Entidad de Trabajo CONDOMINIO RESIDENCIAS SANTA RITA, y los ciudadanos JUAN CARLOS LEÓN, SEGUNDO MANAREZ y FRANCISCO DIAZ (partes suficientemente identificadas en las actas procesales); en consecuencia se le imparte el carácter de Cosa Juzgada, a dicho mecanismo de autocomposición procesal.
2.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
3.- Se ordena el archivo definitivo del expediente y se declara Terminado el presente procedimiento.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de julio de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,
ABOG. BREZZY MASSIEL AVILA URDANETA.
EL SECRETARIO,
ABOG. JOAN PAULT ANDRADE.
En la misma fecha siendo las diez y treinta y tres minutos de la mañana (10:33 a.m.) se dictó y publicó el fallo anterior.
EL SECRETARIO,
ABOG. JOAN PAULT ANDRADE.
BAU.-
Sentencia No. 2014-077.-
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