REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, catorce (14) de julio de dos mil catorce (2014).
204º y 155º

ASUNTO: VP01-L-2013-000107

PARTE DEMANDANTE:
Ciudadano ALBERTO ROSELLON AMARIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad E-81.109.281, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL Y ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE:
Ciudadano GUILLERMO REINA y LEVY CARROZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 87.894 y 108101, respectivamente.

PARTES CODEMANDADAS:
Sociedades Mercantiles SERVICIO DE CARGA Y DESCARGA PEDRO MARIN, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 09 de Julio de 1993, bajo el No. 29, Tomo 2-A; F.T.C., C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 24 de Febrero de 1992, bajo el No. 16, Tomo 27-A; MI COCINA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 16 de Mayo de 2003, bajo el No. 22, Tomo 17-A; OCCIDENTAL DE ADUANAS, C.A. (OCCIADUANA), inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 22 de Junio de 1999, bajo el No. 45, Tomo 37-A; INTER CONTAINER C.A. (INCONCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nro. 5, Tomo 47-A, del 21 de julio de 2000; y a título personal el ciudadano PEDRO JOSE MARIN PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.814.118.

APODERADOS JUDICIALES DE LAS CODEMANDADAS:
Ciudadanos HUMBERTO RAMIREZ y KARINA PAZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nos. 116.958 y 145.650, respectivamente.
TERCERO INTERVIVNIENTE:
Sociedad Mercantil STAR SEGUROS S.A. (antes denominada ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS –VENEZUELA- S.A.), inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal el 21 de agosto de 1947 bajo el No. 921 Tomo 5-C, completamente reformados sus estatutos sociales según documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 14 de noviembre de 2008 bajo el No. 4 Tomo 189A, inscrita en la Superintendencia de Seguros bajo el NO. 23 y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-00007587-5.

APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO INTERVINIENTE:
Ciudadano NESTOR HUGO AMESTI, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 156.818.

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:

HOMOLOGACION DE ACUERDO:

En el juicio que por accidente de trabajo tiene incoado el ciudadano ALBERTO ROSELLON AMARIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad E-81.109.281, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en contra de las Sociedades Mercantiles SERVICIO DE CARGA Y DESCARGA PEDRO MARIN C.A.; F.T.C., C.A.; MI COCINA, C.A.; OCCIDENTAL DE ADUANAS, C.A. (OCCIADUANA); INTER CONTAINER C.A. (INCONCA), y a título personal contra el ciudadano PEDRO JOSE MARIN PARRA, actuando además en el presente asunto como tercero interviniente la Sociedad Mercantil STAR SEGUROS S.A (todos suficientemente identificados en las actas procesales); se observa que el día 15 de mayo de 2014 siendo las 9:00 de la mañana comparecieron ante este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, todos las partes debidamente representadas por sus apoderados judiciales, y antes de dar inicio al acto formal de Audiencia de Oral y Pública, ésta Operadora de Justicia actuando como Juez Social tomó la palabra y en atención a los medios alternos de resolución de conflictos instó a las partes a un posible arreglo, con la finalidad de llegar a un acuerdo amistoso en la presente causa que pusiera fin al litigio; ante lo cual ambas partes manifestaron que se encuentran en conversaciones a los fines de dar fin al presente procedimiento a través de algún medio de autocomposición procesal, y que de hecho con ocasión de la labor conciliadora de este Tribunal han surgido ofertas y contra ofertas; a tal efecto, solicitaron la suspensión de la Audiencia de Juicio y que se fijara Audiencia Conciliatoria, lo cual fue acordado el Tribunal fijándose Audiencia conciliatoria para el día lunes 19 de mayo de 2014 a la 1:30 de la tarde (01:30 pm). Así las cosas, el referido día, se llevó a efecto la Audiencia Conciliatoria a la hora pautada, y una vez más quien suscribe actuando como Juez Social, inició conversaciones con todas las partes involucradas en el presente asunto, a los fines de llegar a un posible acuerdo que ponga fin de manera amistosa conforme a alguno de los medios de auto composición procesal. En tal sentido, la parte actora y demandada luego de intercambiar posiciones varias, ofertas y contra ofertas, llegaron al siguiente ACUERDO: La parte demandada ofrece a la parte actora antes identificada, para poner fin al litigio, la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 260.000,00), pagaderos el día 07 de julio del presente año, mediante cheque no endosable, a nombre del ciudadano ALBERTO ROSELLON AMARIS, por todos y cada uno de los conceptos que se expliquen en el acuerdo transaccional que se presentará al efecto en la oportunidad del pago; en tal sentido, en el mismo acto el actor debidamente asistido por el abogado LEVY CARROZ, acepta el ofrecimiento así como la fecha de pago del mismo, señalando que una vez recibida la cantidad ofertada en la fecha antes referida, nada más le quedará al trabajador actor reclamar a la empresa accionada por acreencias laborales derivadas del accidente de trabajo alegado en la presente causa. Así las cosas, este Juzgado hizo del conocimiento a las partes intervinientes que una vez que constara en actas el Acuerdo Transaccional y el pago acordado, en sentencia por separado procedería a homologar el mismo y por ende a dar por terminado el asunto ordenando su archivo definitivo.
Ahora bien, en fecha 07 de julio del presente año comparecieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Judicial Laboral, la parte demandante ALBERTO ROSELLON AMARIS representado judicialmente por el abogado GUILLERMO REINA; y la parte demandada Sociedades Mercantiles SERVICIO DE CARGA Y DESCARGA PEDRO MARIN C.A.; F.T.C., C.A.; MI COCINA, C.A.; OCCIDENTAL DE ADUANAS, C.A. (OCCIADUANA); INTER CONTAINER C.A. (INCONCA), y el ciudadano PEDRO JOSE MARIN PARRA, representados por su apoderado judicial HUMBERTO RAMIREZ; y consignaron escrito en el que dejaron constancia que conforme al acuerdo conciliatorio de pago, al cual llegaron en fecha 19 de mayo de 2014, en cumplimiento al lapso procesal acordado de buena fe, las codemandadas hicieron entrega al actor ALBERTO ROSELLON AMARIS, de un cheque signado con el No. 03646808 de la cuenta No. 0108-0086-22-0100003472 perteneciente a la entidad Bancaria Banco Provincial, de fecha 04/07/2014 por la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 260.000,00), el cual fue recibido en esa misma oportunidad y a su entera satisfacción por el referido demandante. A tal efecto, si bien es cierto, ambas partes señalaron en fecha 19/05/2014 que presentarían acuerdo transaccional en la oportunidad del pago donde se estipularían los conceptos transados, no obstante, en el escrito presentado el 07/07/2014, se señala que comparecen en cumplimiento del acuerdo conciliatorio de pago, y dejan constancia que el monto cancelado es para dar por concluido todos aquellos conceptos de la querella (demanda), declarando que nada más tienen a deberse por los conceptos aquí demandados, solicitando el cierre del expediente y se homologue el acuerdo.
A tal efecto, visto que en cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 3, 18 numeral 4°, y 19 de la novísima Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) en concordancia con lo preceptuado en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; la parte actora y las accionadas llegaron a un acuerdo de pago con antelación a la celebración de la Audiencia de Juicio, el cual fue cumplido en la oportunidad convenida; constatada como ha sido la existencia de derechos reclamados, litigiosos y contradictorios susceptibles de ser objeto de acuerdo, convenimiento o transacción; este Tribunal procederá a HOMOLOGAR el acuerdo de pago alcanzado en la presente causa, tal y como se expresará en el dispositivo del presente fallo. Así se establece.

DISPOSITIVO:

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

1.- SE HOMOLOGA EL ACUERDO DE PAGO celebrado entre el ciudadano ALBERTO ROSELLON AMARIS y las Sociedades Mercantiles SERVICIO DE CARGA Y DESCARGA PEDRO MARIN C.A.; F.T.C., C.A.; MI COCINA, C.A.; OCCIDENTAL DE ADUANAS, C.A. (OCCIADUANA); INTER CONTAINER C.A. (INCONCA), y el ciudadano PEDRO JOSE MARIN PARRA (ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales); en consecuencia se le imparte el carácter de Cosa Juzgada, a dicho mecanismo de autocomposición procesal.

2.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.

3.- Se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de julio de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZ,

ABOG. BREZZY MASSIEL AVILA URDANETA.

EL SECRETARIO,

ABOG. JOAN PAULT ANDRADE.

En la misma fecha siendo las nueve y catorce minutos de la mañana (9:14 a.m.) se dictó y publicó el fallo anterior.
EL SECRETARIO,

ABOG. JOAN PAULT ANDRADE.

BAU.-
Sentencia No. 2014-076.-