REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diez (10) de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: VP01-L-2008-002034

PARTE DEMANDANTE:
Ciudadana ALIBET COROMOTO PARRA PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.507.662, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
Ciudadano JOEL ALEJANDRO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 46.328.

PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil ZUOZ PHARMA, S.A., inscrita originalmente en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 49 Tomo 22-A Pro, en fecha 10 de mayo de 1984.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
Ciudadano GABRIEL BARRIOS, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 83.317.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES, ENFERMEDSD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.




SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:

HOMOLOGACION DE ACUERDO:

En el juicio que por prestaciones sociales, enfermedad ocupacional y otros conceptos laborales tiene incoado la ciudadana ALIBET COROMOTO PARRA PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.507.662, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la Sociedad Mercantil ZUOZ PHARMA, S.A. (suficientemente identificadas en las actas procesales); comparecieron ante este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública el día 07 de Julio de 2014, a la hora fijada por este Juzgado; la parte demandante ALIBET COROMOTO PARRA PEROZO, representada judicialmente por el abogado JOEL ALEJANDRO GARCÍA; y la parte demandada ZUOZ PHARMA, S.A. representada por su apoderado judicial GABRIEL BARRIOS, y haciendo uso de los medios alternos para la resolución de conflictos, consignaron escrito en el cual ambas partes de mutuo acuerdo, dejaron constancia que a fin de dar por terminado el litigio, acordaron luego de mutuas concesiones lo siguiente: La parte demandada ZUOZ PHARMA, S.A. ofrece cancelar a la trabajadora ALIBET COROMOTO PARRA PEROZO como único pago la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 280.000,00), pagaderos entre los día 15 y 16 de Julio del presente año. A tal efecto, ambas partes, señalan que con dicho pago quedan satisfechos a favor de la demandante los conceptos reclamados en el libelo de demanda. Así mismo en atención al acuerdo logrado solicitan al Tribunal homologue el mismo y se de por terminado el presente juicio ordenando el archivo del expediente, una vez realizado el pago acordado.
En consecuencia, visto el acuerdo al cual llegaron las partes, con antelación a la celebración de la Audiencia de Juicio; y constatada como ha sido la existencia de derechos reclamados, litigiosos y contradictorios susceptibles de ser objeto de transacción o acuerdo; este Tribunal procederá a homologar el mismo, tal y como se expresará en el dispositivo del presente fallo. Así se establece.

DISPOSITIVO:

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

1.- SE HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado entre la ciudadana ALIBET COROMOTO PARRA PEROZO y la Sociedad Mercantil ZUOZ PHARMA, S.A. (ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales); en consecuencia se le imparte el carácter de Cosa Juzgada, a dicho mecanismo de autocomposición procesal.

2.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.

3.- SE ABSTIENE el Tribunal de dar por terminado el presente asunto y ordenar su archivo definitivo, hasta tanto conste en actas el pago acordado.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de julio de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZ,

ABOG. BREZZY MASSIEL AVILA URDANETA.

EL SECRETARIO,

ABOG. JOAN PAULT ANDRADE.

En la misma fecha siendo las nueve y treinta y siete minutos de la mañana (9:37 a.m.) se dictó y publicó el fallo anterior.
EL SECRETARIO,

ABOG. JOAN PAULT ANDRADE.

BAU.-
Sentencia No. 2014-075.-