REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, catorce (14) de julio del dos mil catorce (2014)
204º y 155º

Asunto No: VP01-L-2013-000599

DEMANDANTE: Ciudadano YAIR MARTINEZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. E- 83.484.696, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES: JESSIKA SANCHEZ, DOUGLAS FERNANDEZ y JOGNIA CONTRERAS, Abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 91.371, 195.704 y 120.808, respectivamente.

DEMANDADA: CONSTRUCTORA MACBO, C.A., Sociedad Mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 26 de noviembre de 1997, anotada bajo el No. 15.

APODERADOS JUDICIALES: ROBERTO CARDENAS y MARYLAURA CARDENAS, Abogados inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 10.312 y 111.552, respectivamente.

MOTIVO: Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

ANTECEDENTES PROCESALES

En el juicio que por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, sigue el ciudadano YAIR MARTINEZ en contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA MACBO, C.A., se consignó escrito libelar en fecha 05 de abril de 2013 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral (URDD), asignándole al asunto la numeración VP01-L-2013-000599, correspondiéndole por distribución su conocimiento en la primera fase del procedimiento al Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de éste Circuito Judicial Laboral, el cual admitió la demanda en fecha 10 de abril de 2013, y ordenó las notificaciones correspondientes.

Una vez realizadas todas las notificaciones se efectuó seguidamente, acto de distribución público de las Audiencias Preliminares en fecha 07 de mayo del 2013, concerniéndole la presente causa al Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de éste Circuito Judicial Laboral, la cual fue prolongada por las partes en varias oportunidades hasta la fecha del 05 de agosto de 2013, en la cual se dio por concluida la audiencia preliminar, y de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordenó incorporar las pruebas al expediente.

La parte accionada dio contestación a la demanda en fecha 09 de agosto de 2013; remitiendo dicho expediente, que por distribución le correspondió a éste TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, por lo que recibido como fue el día 18 de septiembre de 2013, se le dio entrada de conformidad con los artículos 75 y 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En fecha 20 de septiembre de 2013 pasó este Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas, fijándose para el día 05 de noviembre de 2013 la celebración de la audiencia de juicio.

En fecha 30 de octubre de 2013, con motivo de la participación en el Programa de Formación Inicial (PFI) dictado por la Escuela Nacional de la Magistratura y siendo necesaria para la Jueza trasladarse a la ciudad de Caracas, se reprogramó la celebración de la audiencia de juicio para el día 09 de diciembre de 2013. En la fecha indicada las partes de común acuerdo solicitaron el diferimiento de la audiencia de juicio, lo cual fue acordado por el Tribunal; una vez vencido el lapso de suspensión se procedió a fijar la celebración de la audiencia de juicio para el día 28 de enero de 2014.

En fecha 28 de enero de 2014, las partes de común acuerdo solicitaron el diferimiento de la audiencia de juicio, lo cual fue acordado por el Tribunal; una vez vencido el lapso de suspensión se procedió a fijar la celebración de la audiencia de juicio para el día 12 de febrero de 2014. En la fecha indicada las partes de común acuerdo solicitaron el diferimiento de la audiencia de juicio, lo cual fue acordado por el Tribunal; una vez vencido el lapso de suspensión se procedió a fijar la celebración de la audiencia de juicio para el día 08 de mayo de 2014.


En la fecha indicada las partes de común acuerdo solicitaron el diferimiento de la audiencia de juicio, lo cual fue acordado por el Tribunal; una vez vencido el lapso de suspensión se procedió a fijar la celebración de la audiencia de juicio para el día 10 de julio de 2014.

Ahora bien, es el caso que en la fecha indicada el Tribunal dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA MACBO, C.A., a través de su apoderada judicial MARYLAURA CARDENAS, y de la incomparecencia de la parte actora, ciudadano YAIR MARTINEZ, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que pasa quien Sentencia a emitir pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Tal y como se encuentra establecido en la exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Audiencia de Juicio constituye el elemento central del proceso laboral, pues consiste en la realización oral del debate procesal entre las partes. La misma debe desarrollarse con la presencia del Juez de Juicio y la participación obligatoria de las partes o sus representantes; en donde las partes exponen en forma oral los alegatos que consideren pertinentes para la mayor defensa de sus derechos e intereses, se evacuan y se evalúan las pruebas presentadas por las partes, y de esta manera puede el Juez una vez concluido el debate, pronunciar la sentencia inmediatamente de forma oral, la cual se reducirá por escrito dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento.

En éste orden de ideas, el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala textualmente:

“…En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
(…) Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción…”

Así pues debe entenderse el desistimiento como el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata por tanto de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió incluso al desistimiento de los recursos, lo que al caso de autos equivale, a admitir los fundamentos de hecho y de derecho esgrimidos por la parte demandada en su contestación, dando origen a una Sentencia con fuerza de cosa juzgada, orientada a establecer que el demandante no tiene interés en que el proceso subsista.

En consecuencia, observa ésta Juzgadora que se ha configurado en el caso de marras, el supuesto previsto en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resultando así forzoso declarar, como en efecto se declara EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN ante la incomparecencia de la parte actora a la celebración de la audiencia de Juicio Oral y Publica. Así se decide.-

DISPOSITIVO

Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:

PRIMERO: DESISTIDA LA ACCIÓN en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales incoara el ciudadano YAIR MARTINEZ en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA MACBO, C.A., ambas parte plenamente identificadas en actas procesales.

SEGUNDO: No se condena en costas a la parte demandante, de acuerdo a lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría. Dada, firmada y sellada en la Sede del TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA,

Abg. IVETTE ZABALA SALAZAR

LA SECRETARIA,

Abg. ANA MIREYA PEREZ
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las nueve y trece minutos de la mañana (09:13 a.m.)

LA SECRETARIA,

Abg. ANA MIREYA PEREZ