REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, treinta (30) de julio de 2014.-
203º y 154º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2014-001229-

ACTA DE INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN

DEMANDANTE: JOSE ANDRES ROMERO
APODERADO JUDICIAL: DAVID JOSE SOTO
PARTE DEMANDADA: TUBOSCOPE BRANDT DE VENEZUELA, S.A.
APODERADO JUDICIAL: JUAN MANUEL VILLA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, treinta (30) de julio de 2014, comparece el ciudadano demandante JOSE ANDRES ROMERO, plenamente identificado en las actas procesales, debidamente representado por el abogado en ejercicio DAVID JOSE SOTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 210.567, y por la otra, el apoderado judicial de la demandada TUBOSCOPE BRANDT DE VENEZUELA, S.A, abogado en ejercicio JUAN MANUEL VILLA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 132.911, quienes mediante diligencia de esta misma fecha, “renunciamos a los lapsos procesales a los fines que se celebre la audiencia preliminar”; este Tribunal atendiendo a las facultades previstas en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, provee de conformidad con lo solicitado y en consecuencia, con la presencia de las partes intervinientes en la presente causa, procede a instalar la Audiencia Preliminar. Acto seguido, vista las manifestaciones expuestas por la parte demandante y demandada sobre los conceptos demandados, y los alegatos indicados por la parte demandada, las partes con la intervención de la ciudadana Jueza que preside este despacho, y por cuanto, han llegado al acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La representación judicial de la parte patronal en aras de poner fin al presente litigio ofrece cancelarle al demandante, JOSE ANDRES ROMERO, en este acto la cantidad de 245.214,64 y 34.520,34, bajo los cheque Nº 09306079 y 09306500, de fechas 17 y 23 de julio de 2014, del Banco Provincial, cuyas copias simple se ordena agregar a las actas respectivas del presente asunto a los fines legales consiguientes. En este estado intervienen los demandante y manifiestan la aceptación expresa de la suma ofrecida y pagadas en este acto, lo que cubre total y definitivamente todos y cada uno de los conceptos demandados. Se ordena agregar a las actas acta Transaccional consignada en este acto, constante de treinta y tres (33) folios útiles, y un folio (01) de anexo, a los fines legales consiguientes y forme parte del presente asunto. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, se da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, y en vista que el demandante se encuentra debidamente representado y ha manifestado su aceptación voluntaria al ofrecimiento efectuado por la demandada, es por lo que se HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado entre los demandantes los ciudadanos JOSE ANDRES ROMERO,en contra de TUBOSCOPE BRANDT DE VENEZUELA, S.A., dándole efectos de Cosa Juzgada, y declara terminado el presente asunto dado que consta el pago de lo convenido. Se acuerda expedir copia certificadas del presente acuerdo, para cada una de las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

BERTHA LY VICUÑA DE MARQUEZ


EL DEMANDANTE, Y SU APODERADO JUDICIAL


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

YASMIRA GALUE