REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, veinticinco (25) de julio de 2014.-
203º y 154º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2014-001219.-

ACTA DE INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN

DEMANDANTES: RAUL RAMON PEREZ y MAGNO REAÑO
APODERADO JUDICIAL: MANUEL DELGADO
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y SUMINISTROS HEOLPA, C.A. APODERADO JUDICIAL: ANDREINA DUARTE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veinticinco (25) de julio de 2014, comparece los ciudadanos demandante RAUL RAMON PEREZ y MAGNO REAÑO, plenamente identificados en las actas procesales, debidamente representado por el abogado en ejercicio MANUEL DELGADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 148.726, y por la otra, la abogada de la demandada TRANSPORTE Y SUMINISTROS HEOLPA, C.A., abogada en ejercicio ANDREINA DUARTE, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 148.247, asistiendo en este acto a los ciudadanos HEBERT OLMEDIO y JOSIAS OLMEDO, titulares de la cedula de identidad Nº 14.171.933, y 18.224.279, en su carácter de Presidente y Vicepresidente de la empresa demandada, quienes mediante diligencia de esta misma fecha, “renunciamos a los lapsos procesales a los fines que se celebre la audiencia preliminar”; este Tribunal atendiendo a las facultades previstas en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, provee de conformidad con lo solicitado y en consecuencia, con la presencia de las partes intervinientes en la presente causa, procede a instalar la Audiencia Preliminar. Acto seguido, vista las manifestaciones expuestas por la parte demandante y demandada sobre los conceptos demandados, y los alegatos indicados por la parte demandada, las partes con la intervención de la ciudadana Jueza que preside este despacho, y por cuanto, han llegado al acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La representación judicial de la parte patronal en aras de poner fin al presente litigio ofrece cancelarle a los demandantes, en este acto las cantidades de, al ciudadano RAUL PEREZ, (14.908,75), bajo el cheque Nº 66428527, de fecha 03 de junio de 2014, del Banco Mercantil, y al ciudadano MAGNO REAÑO, (14.908,75), bajo el cheque Nº 19428526, de fecha 03 de junio de 2014, del Banco Mercantil, cuyas copias simple se ordena agregar a las actas respectivas del presente asunto a los fines legales consiguientes. En este estado intervienen los demandante y manifiestan la aceptación expresa de la suma ofrecida y pagadas en este acto, lo que cubre total y definitivamente todos y cada uno de los conceptos demandados. Se ordena agregar a las actas acta Transaccional consignada en este acto, constante de tres (03) folios útiles, a los fines legales consiguientes y forme parte del presente asunto. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, se da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, y en vista que el demandante se encuentra debidamente representado y ha manifestado su aceptación voluntaria al ofrecimiento efectuado por la demandada, es por lo que se HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado entre los demandantes los ciudadanos RAUL RAMON PEREZ y MAGNO REAÑO, en contra de TRANSPORTE Y SUMINISTROS HEOLPA, C.A., dándole efectos de Cosa Juzgada, y declara terminado el presente asunto dado que consta el pago de lo convenido. Se acuerda expedir copia certificadas del presente acuerdo, para cada una de las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

BERTHA LY VICUÑA DE MARQUEZ


LOS DEMANDANTES, Y SU APODERADO JUDICIAL


LOS CIUDADANOS HEBERT OLMEDIO y JOSIAS OLMEDO Y SU ABOGADA


EL SECRETARIO
WILLIAN SUE