REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinticinco (25) de julio de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ACTA DE MEDIACION

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-000986
PARTE ACTORA: BRIGIDA ESLAVA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: KAREN RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: MIS ANGELES, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: GLENNYS URDANETA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veinticinco (25) de julio de 2014, día y hora fijado para que tenga lugar a la Instalación de la Audiencia Preliminar, compareció la ciudadana BRIGIDA ESLAVA, titular de la cédula de identidad número V- 6.151.604, parte demandante, quien se encuentra representado por la abogada en ejercicio KAREN RODRIGUEZ, así mismo por la parte demandada la abogada en ejercicio GLENNYS URDANETA. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada por medio de su apoderada judicial expone lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad de VEINTE MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS CON CATORCE CENTIMOS (20.416,14), suma ésta que corresponde al pago de lo conceptos demandados y otros conceptos laborales, dicha cantidad será el día treinta y uno (31) de julio de 2014 a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento, de este Circuito Judicial Laboral. “En este Estado interviene la parte demandante quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la demandada, y manifiesto estar conforme con la misma, no quedándome la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”, acto seguido se homologa por el Tribunal impartiéndole el carácter de cosa juzgada, se declare terminado, y de por terminado el presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, Y DECLARA TERMINADO Y SE ABTIENE DE ARCHIVAR EL PRESENTE ASUNTO HASTA TANTO CONSTA EN ACTAS EL CUMPLIMIENTO DE LO PACTADO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Se ordena expedir copia certificada del presente acuerdo a cada una de las partes, por lo que se insta a la parte a consignar las copias simples a los fines de su certificación. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Terminó, se leyó, y conformen firman.

LA JUEZ

Abg. BERTHA LY VICUÑA DE MARQUEZ


PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO

ABG. WILLIAN SUE