REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veintidós (22) de julio de dos mil catorce (2014)
203º Y 155º
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-000429
PARTE ACTORA: ENDER PAZ PADRON
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MACK BARBOZA
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y VIALIDADES MOGARCA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NERIO HERRERA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Primeramente, esta Juzgadora hace del conocimiento a las partes intervinientes en la presente causa, que en la fecha del 10-06-2014 al 18-07-2014, no hubo despacho en este Tribunal, con motivo del reposo médico concedido a la ciudadana Jueza Abg. BERTHA LY VICUÑA DE MARQUEZ, por parte de la Dra. YANNETH LAYETH, médico adscrito a la DIRECCIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS DE LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA.
Ahora bien, vista la transacción presentada en fecha 06 de junio de 2014 suscrita por el ciudadano ENDER PAZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-5.814.838, asistido en este acto por el abogado en ejercicio MACK BARBOZA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 107.695, y por la otra el abogado en ejercicios el ciudadano NERIO HERRERA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 105.912, actuando en representación de la parte demandada CONSTRUCCIONES Y VIALIDADES MOGARCA, C.A., donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de dar por terminada la presente causa, conviene en que el abogado en ejercicios el ciudadano NERIO HERRERA, actuando en representación de la parte demandada CONSTRUCCIONES Y VIALIDADES MOGARCA, C.A., la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 20.000,00), cancelados en el acto, mediante cheque Nº 72502924, de fecha 03 de junio de 2014, emitido por la entidad financiera Banco Mercantil. En este estado, este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y la Trabajadora; los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por lo cual no vulnera normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, en relación a las conceptos esgrimido en el libelo de demanda, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se ordena la expedición de copias certificadas a cada una de las partes, se da por terminado el presente asunto y su remisión al archivo judicial. PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintidós (22) días del mes de julio de 2014. 204º y 155º


LA JUEZ



Abg. BERTHA LY VICUÑA DE MARQUEZ



EL SECRETARIO


ABG. WILLIAM SUE