ACTA DE MEDIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-001020
PARTE ACTORA: PEDRO ENRIQUE NAVARRO BARRIOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA MARIA AVILA BELLOSO
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE UNIZULIA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO ENRIQUE NAVARRO BARRIOS y TRANSPORTE UNIZULIA, C.A
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Viernes Cuatro (4) de Julio de 2014, siendo las Once y Treinta y Un minutos d la mañana (11:31am) dándose por notificada las partes en el presente procedimiento, y solicitando como en efecto lo solicitaron y proveído como fue se dio inicio a la Instalación de la Audiencia Preliminar en la presente causa; en la que comparecen a la misma el Ciudadano PEDRO ENRIQUE NAVARRO BARRIOS titular de la cedula de identidad No. V-25.276.841, y la SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE UNIZULIA, C.A. en sus carácter de parte actora y demandada respectivamente; debidamente ASISTIDO el primero de los nombrados por la Abogada ANA MARÍA AVILA BELLOSO titular de la cedula de identidad N° V- 7.606.250, e inscrita en el impreabogado bajo el N° 31.502 y representada la segunda de las nombradas por su APODERADO JUDICIAL ABOGADO VALMORE ALBERTO BARRERA GONZÁLEZ debidamente identificado en instrumento poder que obre en actas, todos domiciliados en esta Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia; y quienes mediante diligencia que se dio por recibida renunciaron al termino de comparecencia y solicitan al despacho se realice la Audiencia Preliminar.
Este tribunal viendo lo solicitado por las partes le da inicio a la audiencia preliminar instándolos a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos a fin de de llegar a un acuerdo y dar por solucionado la reclamación planteada; y en ese sentido las partes y sus apoderadas judiciales y la actuación pro- activa del Ciudadano Juez que presidio la audiencia, intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en la cual se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, y con la intervención mediadora del Ciudadano Juez que preside este acto, han llegado a un acuerdo TRANSACCIONAL que se especifica a continuación: La parte demandada a través de su APODERADO JUDICIAL, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora, como en efecto lo hace la cantidad de NUEVE MIL CIENTO SIETE BOLIVARES (BsF= 9.107)) para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda; pago este que efectúa mediante cheque NO ENDOSABLE girado contra la entidad financiera Banco Caribe de esta localidad, identificado con el número 95201271 por la referida cantidad de dinero; de la cuenta N° 0114-0560-68-5607000125, y a nombre del Ciudadano PEDRO ENRIQUE NAVARRO BARRIOS antes identificado. En todo caso dicho acuerdo transaccional se regirá con lo estipulado por las partes en escrito de TRANSACCION que suscribieron con el asesoramiento de Abogado asistente y apoderado judicial en este acto y en presencia del Ciudadano Juez, y que constante de Cuatro (4) folios consignan para que sean agregada a la presente acta y surta sus efectos legales pertinentes. En este estado, visto el acuerdo transaccional entre las partes y estando presente le Ciudadano PEDRO ENRIQUE NAVARRO BARRIOS antes identificado, quien previo el asesoramiento de su Abogada asistente, manifestó de manera voluntaria libre de apremio y coacción estar de acuerdo y aceptar el pago especificado en el escrito de transacción y que recibe a su entera satisfacción, manifestando de igual manera que mas nada tiene que reclamar de la demandada de autos por los conceptos laborales que demanda
Ahora bien visto el PAGO efectuado producto del acuerdo transaccional logrado, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el acuerdo logrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA DICHO ACUERDO TRANSACCIONAL y le imparte su aprobación otorgándole el carácter de Cosa Juzgada y dando por terminado el presente procedimiento y con ello la causa ordenándose el archivo definitivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Así se decide.
El Juez
El SECRETARIO
Abog. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ Abog. Luís Miguel Martínez
Los Presentes.
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