ACTA DE MEDIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-000645
PARTE ACTORA: NANCY CHACIN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KAREN RODRIGUEZ DOMINGUEZ
PARTE DEMANDADA: ALIRICA ROSA RIVERA DE HERNÁDEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ASISTIDA POR LOS ABOGADOS FADYA DEL CARMEN DARGHAN HERNANDEZ Y JOSÉ LÓPEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Jueves Tres (3) de Julio de 2014, siendo las Dos de la tarde (2:00pm), se dio inicio a la continuación de la Audiencia Preliminar que se encontraba fijada para el día de hoy; en la que comparecieron a la misma las Ciudadanas NANCY CHACÍN titular de la cedula de identidad No. V-9.792.949, en su carácter de parte actora; debidamente representada por su apoderada judicial abogada KAREN RODRÍGUEZ, por una parte, y por la otra ALIRICA ROSA RIVERA DE HERNÁNDEZ titular de la cedula de identidad N° V- 2.770.395 en su carácter de parte demandada, asistida por los abogados FADYA DEL CARMEN DRAGHAN HERNANDEZ Y JOSÉ LÓPE; todos debidamente identificados en actas. En este estado, dándose así inicio a la audiencia, el tribunal, una ves instalada la misma, conmino a las partes a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos a fin de llegar a un acuerdo y dar por solucionado la reclamación planteada; y en ese sentido las partes conjuntamente con sus abogados y la actuación pro- activa del Ciudadano Juez que presidio la audiencia y los sucesivos actos de prolongación, intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en la cual se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, y con su intervención mediadora, han llegado a un acuerdo que se especifica a continuación: La parte demandada a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de TRECE MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs= 13.768) para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda en el libelo de demanda; pago este que efectúa de la siguiente manera: La cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs: 7.000) en este acto, mediante cheque personal girado contra la entidad financiera BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO de esta localidad, identificado con el número 280002000 por la referida cantidad de dinero; y a nombre de la Ciudadana NANCY CHACÍN ARAUJO antes identificada; y el resto es decir la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs 6.768) para ser cancelados el día Lunes Veintiuno (21) del presente mes y año, dicho pago se compromete a realizarlo mediante cheque girado contra la misma entidad financiera y a nombre de la referida ciudadana; y por ante la unidad de recepción de documentos en horas de despacho. En este estado, visto el acuerdo de pago entre las partes y estando presente la Ciudadana NANCY CHACÍN antes identificada, quien previo el asesoramiento de su Abogada asistente, manifestó de manera voluntaria libre de apremio y coacción estar conforme con el acuerdo de pago manifestando que recibe a su entera satisfacción la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (BsF=7.000) que recibe en este acto
Ahora bien visto el PAGO efectuado producto del acuerdo logrado, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el acuerdo logrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA DICHO ACUERDO y le imparte su aprobación otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, pero absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de la obligación asumida por la parte demandada; y en caso de incumplimiento, la misma se tendrá como de plazo vencido, lo que dará derecho a la parte actora de ejecutarla forzosamente. Así se decide. Se deja constancia de la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos a las partes que consignaron al inicio de la audiencia preliminar, manifestando estas que las reciben conformes con el numero de folios consignados.
El Juez
EL SECRETARIO
Abog. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ Abga. LUÍS MIGUEL MARTÍNEZ
Los Presentes.
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