ACTA DE INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-002050
PARTE ACTORA: JHEAN MONTIEL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KAREN RODRIGUEZ DOMINGUEZ
PARTE DEMANDADA: FUNERARIA ALEJANDRO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA MERCELIA FARIA PADRON
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Lunes Siete (7) de Julio de 2014, siendo las Nueve y Treinta minutos de la mañana (9:30am), se dio inicio a la Audiencia Preliminar que se encontraba fijada para el día de hoy; en la que comparecieron a la misma el Ciudadano JHEAN MONTIEL titular de la cedula de identidad No. V-16.167.983, y la SOCIEDAD MERCANTIL FUNERARIA ALEJANDRO en sus carácter de parte actora y demandada respectivamente; representados por sus APODERADAS JUDICIALES ABOGADAS KAREN RODRÍGUEZ Y MARCELIA FARIA PADRON debidamente identificadas en instrumentos poderes que obran en actas, todos domiciliados en esta Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia. En este estado, dándose así inicio a la audiencia, el tribunal, una ves instalada la misma, conmino a las partes a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos a fin de llegar a un acuerdo y dar por solucionado la reclamación planteada; y en ese sentido las partes y sus apoderadas judiciales y la actuación pro- activa del Ciudadano Juez que presidio la audiencia intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en la cual se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, y con su intervención mediadora, han llegado a un acuerdo que se especifica a continuación: La parte demandada a través de su APODERADA JUDICIAL, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora, como en efecto lo hace la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs= 9.000) para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda en el libelo de demanda; pago este que se compromete a realizarlo el día Miércoles Treinta (30) del presente mes y año, por ante la Ciudad de Santa Barbara de este Estado Zulia; y en dinero en efectivo y de legal curso legal en el pías . En este estado, visto el acuerdo de pago logrado entre las partes y estando presente el Ciudadano JHEAN MONTIEL antes identificado, quien previo el asesoramiento de su APODERADA JUDICIAL, manifestó de manera voluntaria libre de apremio y coacción estar de acuerdo y aceptar el pago especificado en el escrito de transacción y que recibe a su entera satisfacción, manifestando de igual manera que mas nada tiene que reclamar de la demandada de autos por los conceptos laborales que demanda.
Ahora bien visto el acuerdo de PAGO logrado, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el acuerdo logrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA DICHO ACUERDO DE PAGO y le imparte su aprobación otorgándole el carácter de Cosa Juzgada y dando por terminado el presente procedimiento pero absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de la obligación asumida por la parte demandada, y en caso de incumplimiento, la misma se tendrá como de plazo vencido lo que dará derecho a la parte actora de ejecutarla. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Así se decide.
El Juez
EL SECRETARIO
Abog. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ Abga. LUÍS MIGUEL MARTÍNEZ
Los Presentes.
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