N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-000315
PARTE ACTORA: ROBERTO JOSE INCIARTE VILLAMIZAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DENIS ZAMBRANO
PARTE DEMANDADA: SUELOS INGENIERIA INC. SUCURSAL VENEZUELA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE BRAVO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, ocho (8) de Julio de 2014, comparecen el abogado DENIS ZAMBRANO, en representación del ciudadano ROBERTO JOSE INCIARTE VILLAMIZAR y el abogado JOSE BRAVO, con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SUELOS INGENIERIA INC. SUCURSAL VENEZUELA, quienes, quienes mediante diligencia de mutuo acuerdo manifiestan a este tribunal: “ ambas partes renunciamos a los lapsos procesales y solicitamos se realice la audiencia preliminar ”; este Tribunal atendiendo a las facultades previstas en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, provee de conformidad con lo solicitado y en consecuencia, con la presencia de las partes intervinientes en la presente causa, procede a instalar la audiencia preliminar.
Acto seguido, vista las manifestaciones expuestas por la parte demandante y demandada sobre los conceptos explanados por la parte actora en su libelo de demanda y los alegatos indicados por la parte demandada, las partes con la intervención de la ciudadana Jueza que preside este despacho, y por cuanto, han llegado al acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
La representación judicial de la parte patronal en aras de poner fin al presente litigio ofrece cancelarle al demandante, la cantidad total de SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 6.153,00), cuyos montos individualizados se encuentran discriminados en la transacción anexa y cuya copia simple del efecto cambiario se ordenan agregar, constante de un (1) folio útil. La representación de la parte actora manifiesta la aceptación expresa para su representado de la suma ofrecida y pagada en este acto, lo que cubre total y definitivamente todos y cada uno de los conceptos demandados. Las partes consignan en este acto acta transaccional constante de siete (7) folios útiles el cual ordena agregar a las actas respectivas del presente asunto a los fines legales consiguientes. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, se da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, y en vista que el demandante se encuentra debidamente representado por su apoderado y ha manifestado su aceptación voluntaria al ofrecimiento efectuado por la demandada, es por lo que se HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado entre el ciudadano ROBERTO JOSE INCIARTE VILLAMIZAR y la sociedad mercantil SUELOS INGENIERIA INC. SUCURSAL VENEZUELA. DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. DA POR TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO Y ORDENA SU ARCHIVO DEFINITIVO, DADO QUE CONSTA EN ACTAS EL PAGO TOTAL DE LO PACTADO. Se provee dos copias certificadas de la presente acta y de la transacción, solicitada por las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Así se decide
LA JUEZA

ABG. MARLENE ROJAS DE SIU
LA SECRETARIA

Abg. LUIS MIGUEL MARTINEZ.
ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE






EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA