REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, ocho (8) de julio de dos mil catorce (2014)

204º y 155º

ASUNTO No.: VP01-L-2006-002349
PARTE ACTORA: NERGILIA GUZMAN
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: KEYLA MENDEZ Y OTROS
PARTE DEMANDADA: VENTA DE COMIDA KENIA Y ANIBAL GUTIERREZ
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
NO HUBO CONSTITUIDO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Se inició la presente causa, mediante demanda presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial Laboral de Maracaibo en fecha catorce (14) de noviembre de 2006, por la abogada en ejercicio KEYLA MENDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 79.842, en representacion de la ciudadana NERGILIA GUZMAN, titular de la cédula de identidad No. V-23.206.849, quien demanda en solicitud de prestaciones sociales a la sociedad de hecho VENTA DE COMIDA KENIA y solidariamente al ciudadano ANIBAL GUTIERREZ, es recibida y admitida por este Tribunal en fechas diecisiete (17) y veintiuno (21) de noviembre de 2006 respectivamente, asimismo, se libra oficio y comision de notificacion.
En fecha ocho (08) de febrero de 2007, se recibe de la abogada en ejercicio KEYLA MENDEZ, diligencia mediante el cual solicita se libre comisión al Municipio Colon.
En fecha 27 de febrero de 2007, se prove lo solicitado y comisiona mediante oficio al Juzgado de Los Municipios Colon y Javier Pulgar de la Circunscripcion Judicial del Estado Zulia.
En fecha 15 de mayo de 2007 la abogada de la parte actora solicita se remitan los carteles. En fecha dieciocho (18) de mayo del mismo año, el tribunal responde a la parte actora los carteler fueron remitidos en fecha siete( 7) de mayo de 2007.
En fecha 19 de noviembre de 2007 y a solicitud de la parte actora, el tribunal Oficia al Juzgado de Los Municipios Colon y Javier Pulgar de la Circunscripcion Judicial Del Estado Zulia, a fin de que informe sobre las resultas de la comision.
En fecha 26 de febrero de 2010 se ordena librar nuevamente despacho de comision a fin de que se realice la notificacion.
En fecha veintidos (22) de noviembre de 2011, se recibe del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLON Y JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Oficio N° 3370-505, mediante el cual remiten resultas de comisión siendo negativa la notificacion.

Ahora bien, desde esa fecha, esto es, veintidos (22) de noviembre de noviembre de 2011
a la presente, es decir, ocho (8) de julio de 2014, ha transcurrido más de un (1) año, sin actividad procesal alguna, cumpliéndose así lo previsto en Ley Adjetiva Laboral:

Artículo 201: Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.

Artículo 202: La perención de la instancia se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.

Extinguida la instancia por el fatal transcurso del lapso establecido en la ley, lo procedente en derecho es declarar de oficio la perención, y el Tribunal así lo resuelve. En consecuencia, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO y LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, conforme a lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora. Líbrese boleta de notificación.-
La Juez,

Abog. Marlene Rojas de Siú
El Secretario.
Abg. Luís Miguel Martínez

En la misma fecha se libró la boleta de notificación.-
El Secretario.