N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-001992
PARTE ACTORA: DARWIN EDUARDO DE SOUSA MACHADO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NOEMI PARADA
PARTE DEMANDADA: PREVENCIÓN Y CONTROL, C.A., (PYCCA) y UNIVERSIDAD JOSÉ GREGORIO HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: TEMILO PEREIRA Y ROBERTO GOTERA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, sietes (7) de Julio de 2014, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos DARWIN EDUARDO DE SOUSA MACHADO titular de la cedula de identidad No. 13.459.957, asistido por la abogada NOEMI PARADA, el abogado TEMILO PEREIRA, en representación de la sociedad mercantil PREVENCIÓN Y CONTROL, C.A., (PYCCA) y el abogado ROBERTO GOTERA en representación de la UNIVERSIDAD JOSÉ GREGORIO HERNANDEZ, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
El demandante alega haber laborado para la demandada por un lapso de dos (2) años y once (11) meses, así mismo alega haber sido despedido en forma injustificada fecha dieciocho (18) de octubre de 2013, por lo que reclama la cantidad de Bs. 142.863,54, por los siguientes conceptos: antigüedad e intereses, vacaciones bono vacacional y utilidades correspondientes a los periodos 2010-2011, 2011-2012 y 2012-2013, utilidades fraccionadas, las indemnizaciones por despido de conformidad con el articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, los salarios correspondientes a nueve (9) meses por concepto previsto en el articulo 420 de la ley sustantiva laboral y el bono alimentario (cesta ticket), los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra el abogado TEMILO PEREIRA, en representación de la demandada PREVENCIÓN Y CONTROL, C.A., (PYCCA) y expuso “ mi representada expresa su absoluto y categórico rechazo a las pretensiones contenidas en el escrito libelar, toda vez que no es cierto que el extrabajador haya sido despedido por cuanto la relación laboral terminó por vencimiento de contrato, así mismo niego que se le adeude monto alguno por sin embargo para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad total de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 75.000,00), mediante cheque No. 93001661, girado contra la entidad financiera Banco Occidental de Descuento, a favor del ciudadano DARWIN DE SOUSA, de fecha 4 de julio de 2014, es todo”.
En este estado toma la palabra el ciudadano DARWIN EDUARDO DE SOUSA MACHADO, con la asistencia mencionada y expuso “acepto el ofrecimiento que hace la representación de la demandada, así mismo declaro expresamente que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que me unió con la demandada, es todo”
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, Se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente Se hace entrega a las partes las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Así se decide.
El Juez


Abg. Marlene Rojas de Siu
El Secretario
Abg. Luís Miguel Martínez


Los Presentes.