N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-000981
PARTE ACTORA: CARTRIN MILAGROS MENDEZ RONDON
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIO CACERES QUINTERO
PARTE DEMANDADA: AGA GAS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RICHARD PRIETO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, cuatro (4) de Julio de 2014, comparecen los ciudadanos CARTRIN MILAGROS MENDEZ RONDON, titular de la cedula de identidad No. 16.212.402 asistida por el abogado MARIO CACERES QUINTERO y el abogado RICHARD PRIETO con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil AGA GAS, C.A., quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quienes mediante diligencia de mutuo acuerdo manifiestan a este tribunal: “renunciamos a los lapsos procesales y solicitamos que la Juez aperture la audiencia preliminar”; este Tribunal atendiendo a las facultades previstas en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, provee de conformidad con lo solicitado y en consecuencia, con la presencia de las partes intervinientes en la presente causa, procede a instalar la audiencia preliminar.
Acto seguido, vista las manifestaciones expuestas por la parte demandante y demandada sobre los conceptos explanados por la parte actora en su libelo de demanda, y los alegatos indicados por la parte demandada, las partes con la intervención de la ciudadana Jueza que preside este despacho, y por cuanto, han llegado al acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
La representación judicial de la parte patronal en aras de poner fin al presente litigio ofrece cancelarle a la demandante, la cantidad total de CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON 99/100 (Bs. 466.843,99), cuyos montos individualizados se encuentran discriminados en la transacción anexa y cuya copia simple de los efecto cambiario se ordenan agregar, constante de dos (2) folio útil. La parte actora manifiesta la aceptación expresa a la suma ofrecida y pagada en este acto, lo que cubre total y definitivamente todos y cada uno de los conceptos demandados. Las partes consignan en este acto acta transaccional constante de siete (7) folios útiles el cual ordena agregar a las actas respectivas del presente asunto a los fines legales consiguientes. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, se da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, y en vista que la demandante se encuentra debidamente asistida y ha manifestado su aceptación voluntaria al ofrecimiento efectuado por la demandada, es por lo que se HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado entre la ciudadana CARTRIN MILAGROS MENDEZ RONDON y la sociedad mercantil AGA GAS, C.A.. DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. DA POR TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO Y ORDENA SU ARCHIVO DEFINITIVO, DADO QUE CONSTA EN ACTAS EL PAGO TOTAL DE LO PACTADO. Se provee dos copias certificadas de la presente acta y de la transacción, solicitada por las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Así se decide
LA JUEZA

ABG. MARLENE ROJAS DE SIU
LA SECRETARIA

Abg. LUIS MIGUEL MARTINEZ.
ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE






EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA