N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-001253
PARTE ACTORA: MELVIS JOSE VASQUEZ ESTRADA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS LINARES
PARTE DEMANDADA: HIERRO Y MAR VENTAS SERVICIOS, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LEONELA LÓPEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 30 de Julio de 2014, , comparecen los ciudadanos MELVIS JOSE VASQUEZ ESTRADA, asistido por el abogado CARLOS LINARES y la ciudadana GISELA SOCORRO, titular de la cedula de identidad 7.626.504, en su carácter de Directora de la sociedad mercantil HIERRO Y MAR VENTAS Y SERVICIOS, C.A, asistida por la abogada LEONELA LÓPEZ, quienes mediante diligencia de mutuo acuerdo manifiestan a este tribunal: “ renunciamos a los lapsos procesales y solicitamos se instale la audiencia preliminar”; este Tribunal atendiendo a las facultades previstas en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, provee de conformidad con lo solicitado y en consecuencia, con la presencia de las partes intervinientes en la presente causa, procede a instalar la audiencia preliminar.
Acto seguido, vista las manifestaciones expuestas por la parte demandante y demandada sobre los conceptos explanados por la parte actora en su libelo de demanda y los alegatos indicados por la parte demandada, las partes con la intervención de la ciudadana Jueza que preside este despacho, y por cuanto, han llegado al acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
La representación judicial de la parte patronal en aras de poner fin al presente litigio ofrece cancelarle al demandante, la cantidad total de DIEZ MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON 75/100 (Bs. 10.373,75), cuyos montos individualizados se encuentran discriminados en la transacción anexa y cuya copia simple del efecto cambiario se ordenan agregar, constante de un (1) folio útil. La parte actora con la asistencia mencionada manifiesta la aceptación expresa de la suma ofrecida y pagada en este acto, lo que cubre total y definitivamente todos y cada uno de los conceptos demandados. Las partes consignan en este acto acta transaccional constante de dos (2) folios útiles, la cual se ordena agregar a las actas respectivas del presente asunto a los fines legales consiguientes. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 eiusdem, se da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, y en vista que la demandante se encuentra debidamente asistida por abogado y ha manifestado su aceptación voluntaria y libre de constreñimiento al ofrecimiento efectuado por la demandada, es por lo que se HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado entre el ciudadano, MELVIS JOSE VASQUEZ ESTRADA y la sociedad mercantil HIERRO Y MAR VENTAS Y SERVICIOS, C.A DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. DA POR TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO Y ORDENA SU ARCHIVO DEFINITIVO, DADO QUE CONSTA EN ACTAS EL PAGO TOTAL DE LO PACTADO. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. ASÍ SE DECIDE
LA JUEZA
ABG. MARLENE ROJAS DE SIU
LA SECRETARIA
Abg. LUIS MIGUEL MARTINEZ.
ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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