REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, tres de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: VP01-L-2009-000460

Visto el acuerdo transaccional suscrito por el ciudadano FREDY PARRA MANZANILLA, titular de la cédula de identidad No.4.158.173, asistido por el abogado TIRZO CARRUYO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 25.487 y el ciudadano JAVIER VILLALOBOS POPOVICH, titular de la cedula de identidad No. 14.116.057 con el carácter de Presidente de la sociedad mercantil COBRANZAS VILLALOBOS COMPAÑÍA ANONIMA (COVIC), asistido por la abogada CLARISOL DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 56.795, a los fines del pronunciamiento para su homologación, este Tribunal observa:
Revisada el Acta Transaccional, se aprecia que ambas partes declararon que a los fines de dar por terminados sus planteamiento y en aras de un común acuerdo, el apoderado de la demandada ofrece cancelar al extrabajador y este lo acepta, la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON 36/100 CENTIMOS (Bs. 6.962,36), mediante cheque No. 43266816 librado a favor del ciudadano FREDY PARRA, contra la entidad financiera Banco Venezolano de Crédito.
En consecuencia, vistos los términos de la transacción, se observa que la misma contiene una relación circunstancia de los hechos y de los derechos en ella comprendidos y se pagó con carácter transaccional una cantidad de dinero, monto éste que no vulnera derechos e intereses de la parte actora, quien compareció asistida de abogado y declaró actuar libre de constreñimiento alguno y sin presión ni persuasión de ninguna índole.
Igualmente, la empresa demandada, compareció debidamente representada por su Presidente debidamente asistido por abogado y, por lo tanto, el acuerdo transaccional cumple con los extremos de ley para impartirle su aprobación. Así se decide.
DISPOSITIVO:
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre el ciudadano FREDY PARRA MANZANILLA, y la sociedad mercantil COBRANZAS VILLALOBOS COMPAÑÍA ANONIMA (COVIC), y se le da el pase en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo promulgada el 7 de mayo de 2012 y en los artículos 10 y 11 del Reglamento vigente. Se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los tres (03) días del mes de julio de 2014.-
La Juez,

Abog. Marlene Rojas de Siu

El Secretario,

Abg. Luís Miguel Martínez.