N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-000061
PARTE ACTORA: DANIEL YANEZ MENDOZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS RAMON VALERO MORAN,
PARTE DEMANDADA: TRANSROCA 876 R.L
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NERIO REYES
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veintinueve (29) de Julio de 2014, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos DANIEL YANEZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad No. 24.258.819, asistido por el abogado LUIS RAMON VALERO y el abogado NERIO REYES, en su carácter de apoderado judicial de la asociación Cooperativa TRANSROCA 876 R.L, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El demandante alega haber laborado para la demandada por un lapso de dos (2) años, nueve (9) meses y siete (7) días, así mismo alega haber sido despedido en forma injustificada fecha seis (6) de agosto de 2012, por lo que reclama la cantidad de Bs. 747.446.15, por los siguientes conceptos: antigüedad e intereses, vacaciones y bono vacacional correspondientes a los años 2010, 2011 y las fraccionadas, utilidades correspondientes a los años 2009, 2010, 2011 y las fraccionadas, de conformidad con la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción y las indemnizaciones por despido de conformidad con el articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra el abogado NERIO REYES, en representación de la demandada TRANSROCA 876 R.L, y expuso “ mi representada expresa su absoluto y categórico rechazo a las pretensiones contenidas en el escrito libelar, toda vez que no es cierto que la obra para la cual fue contratado el extrabajador, alcance un área de construcción de 2.170mts2, siendo que el área real de ejecución de dicha obra, es de 600mts2, así mismo negamos que haya sido despedido por cuanto la relación laboral terminó por la Sin embargo; para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad total de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 50.000,00), de la siguiente manera la cantidad de Bs. 30.000,00 mediante cheque No. 11798679, girado contra la entidad financiera BANCARIBE, a favor del ciudadano Daniel Yanez y la cantidad de Bs. 20.000,00 mediante cheque No. 43198681, girado contra la entidad financiera BANCARIBE, a favor del abogado Luís Valero por concepto de Honorarios Profesionales, es todo”.
En este estado toma la palabra el ciudadano DANIEL YANEZ MENDOZA , con la asistencia mencionada y expuso “acepto el ofrecimiento que hace la representación de la demandada, así mismo declaro expresamente que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que me unió con la demandada, es todo”
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, Se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente Se hace entrega a las partes las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Así se decide.
El Juez


Abg. Marlene Rojas de Siu
El Secretario
Abg. Luís Miguel Martínez


Los Presentes.