N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-001163
PARTE ACTORA: JAIRO EMIRO RINCON GARCIA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DAVID SOTO
PARTE DEMANDADA: TUBOSCOPE BRANDT DE VENEZUELA, S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN VILLA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL
En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de Julio de 2014, comparecen los ciudadanos JAIRO EMIRO RINCON GARCIA, titular de la cédula de identidad No. 21.205.973, asistido por el abogado DAVID SOTO y el abogados JUAN VILLA, con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TUBOSCOPE BRANDT DE VENEZUELA, S.A, quienes mediante diligencia de mutuo acuerdo manifiestan a este tribunal: “ renunciamos a los lapsos procesales a los fines de celebrar una transacción judicial laboral”; este Tribunal atendiendo a las facultades previstas en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, provee de conformidad con lo solicitado y en consecuencia, con la presencia de las partes intervinientes en la presente causa, procede a instalar la audiencia preliminar.
Acto seguido, vista las manifestaciones expuestas por la parte demandante y demandada sobre los conceptos explanados por la parte actora en su libelo de demanda y los alegatos indicados por la parte demandada, las partes con la intervención de la ciudadana Jueza que preside este despacho, y por cuanto, han llegado al acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
La representación judicial de la parte patronal en aras de poner fin al presente litigio ofrece cancelarle al demandante, la cantidad total de DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON 71/100 (Bs. 222.457,71), cuyos montos individualizados se encuentran discriminados en la transacción anexa y cuya copia simple del efecto cambiario se ordenan agregar, constante de un (1) folio útil. La parte actora con la asistencia mencionada manifiesta la aceptación expresa de la suma ofrecida y pagada en este acto, lo que cubre total y definitivamente todos y cada uno de los conceptos demandados. Las partes consignan en este acto acta transaccional constante de veinte (20) folios útiles y anexo constante de la liquidación, la cual se ordena agregar a las actas respectivas del presente asunto a los fines legales consiguientes. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 eiusdem, se da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, y en vista que el demandante se encuentra debidamente asistido por abogado y ha manifestado su aceptación voluntaria y libre de constreñimiento al ofrecimiento efectuado por la demandada, es por lo que se HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado entre el ciudadano JAIRO EMIRO RINCON GARCIA, y la sociedad mercantil TUBOSCOPE BRANDT DE VENEZUELA, S.A, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. DA POR TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO Y ORDENA SU ARCHIVO DEFINITIVO, DADO QUE CONSTA EN ACTAS EL PAGO TOTAL DE LO PACTADO. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Así se decide
LA JUEZA
ABG. MARLENE ROJAS DE SIU
LA SECRETARIA
Abg. LUIS MIGUEL MARTINEZ.
ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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