N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-001712
PARTE ACTORA: LUIS EDUARDO VALENCIA MARULANDA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ODALIS CORCHO RINCÓN
PARTE DEMANDADA: SUMINDU, S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SUÑE VILCHEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, dos (2) de Julio de 2014, siendo las 2:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos LUIS EDUARDO VALENCIA MARULANDA, representado por la abogada ODALYS CORCHO y la abogada SUÑE VILCHEZ, con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SUMINDU, S.A, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal atendiendo a las facultades previstas en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a instalar la audiencia preliminar. Acto seguido, vista las manifestaciones expuestas por la parte demandante y demandada sobre los conceptos explanados por la parte actora en su libelo de demanda, y los alegatos indicados por la parte demandada, las partes con la intervención de la ciudadana Jueza que preside este despacho, y por cuanto, han llegado al acuerdo amistoso, en los siguientes términos:
La representación judicial de la parte patronal para poner fin a este litigio ofrece cancelar al demandante LUIS EDUARDO VALENCIA MARULANDA, la cantidad de VEINTISEIS MIL SETECIENTOS OCHO BOLIVARES CON 90/100 CENTIMOS (Bs. 26.708,90) mediante cheque No. 37038256 de fecha 19 de junio de 2014, emitido contra la entidad financiera Banco Mercantil, a favor del ciudadano LUIS VALENCIA. La parte actora con la representación mencionada manifiesta la aceptación expresa de la suma ofrecida y pagada en este acto, lo que cubre total y definitivamente todos y cada uno de los conceptos demandados. Las partes consignan en este acto acta transaccional constante de seis (6) folios útiles con un (1) anexo, el cual ordena agregar a las actas respectivas del presente asunto a los fines legales consiguientes. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 eusdem, se da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, y en vista que el demandante se encuentra debidamente representado y ha manifestado su aceptación voluntaria al ofrecimiento efectuado por la demandada, es por lo que se HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado entre el ciudadano LUIS EDUARDO VALENCIA MARULANDA y la sociedad mercantil SUMINDU, S.A, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hace entrega a las partes de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Así se decide .Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
ABG. MARLENE ROJAS DE SIU
EL SECRETARIO
ABG. LUIS MIGUEL MARTINEZ.
ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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