N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2012-001080
PARTE ACTORA: LORENA BRAVO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DANIELE COMBATTI
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN NIÑOS DEL SOL y ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO MARACAIBO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ENDER GONZALEZ TERAN.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de Julio de 2014, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana LORENA BRAVO, titular de la cedula de identidad No. 16.150.365, representada por la abogada MIREYA ORTIZ, abogado ENDER GONZALEZ con el carácter de apoderado judicial de LA ENTIDAD DE ATENCION FUNDACIÓN NIÑOS DEL SOL, según se evidencia de copia simple de instrumento poder que consigna para ser agregado a las actas previa exhibición de su original y el abogado GUILLERMO VILLALOBOS, en representación de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO MARACAIBO quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal atendiendo a las facultades previstas en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a instalar la audiencia preliminar. Acto seguido, vista las manifestaciones expuestas por la parte demandante y demandada sobre los conceptos explanados por la parte actora en su libelo de demanda, y los alegatos indicados por la parte demandada, las partes con la intervención de la ciudadana Jueza que preside este despacho, y por cuanto, han llegado al acuerdo amistoso, en los siguientes términos:
La representación judicial de la parte patronal para poner fin a este litigio ofrece cancelar a la demandante LORENA BRAVO la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 25.000,00) mediante cheque No. 18003321, de fecha siete (7) de julio de 2014, emitido contra la entidad financiera Banco Occidental de Descuento, a favor del ciudadano Lorena Bravo. La parte actora con la representación mencionada manifiesta la aceptación expresa y libre de constreñimiento de la suma ofrecida y pagada en este acto, lo que cubre total y definitivamente todos y cada uno de los conceptos demandados. Las partes consignan en este acto acta transaccional constante de dos (2) folios útiles con un (1) anexo, el cual ordena agregar a las actas respectivas del presente asunto a los fines legales consiguientes. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 eusdem, se da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, y en vista que la demandante se encuentra debidamente representada y ha manifestado su aceptación voluntaria al ofrecimiento efectuado por la demandada, es por lo que se HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado entre la ciudadana LORENA BRAVO y la LA ENTIDAD DE ATENCION FUNDACIÓN NIÑOS DEL SOL, C.A., DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hace entrega a las partes de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Así se decide .Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA

ABG. MARLENE ROJAS DE SIU
EL SECRETARIO

ABG. LUIS MIGUEL MARTINEZ..


ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA