N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-001034
PARTE ACTORA: ERIC JOSE LONDOÑO LEON
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YANITZA MORAN
PARTE DEMANDADA: PETROMATERIALES DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ODALIS VASQUEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, quince (15) de Julio de 2014, comparecen los ciudadanos ERIC JOSE LONDOÑO LEON, titular de la cedula de identidad No. E-83.083.235 debidamente asistido por la abogada YANITZA MORAN y la abogada ODALIS VASQUEZ, con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil, PETROMATERIALES DE VENEZUELA, C.A. en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes mediante diligencia de mutuo acuerdo manifiestan a este tribunal: “ ambas partes renunciamos a los lapsos procesales y solicitamos se realice la audiencia preliminar ”; este Tribunal atendiendo a las facultades previstas en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, provee de conformidad con lo solicitado y en consecuencia, con la presencia de las partes intervinientes en la presente causa, procede a instalar la audiencia preliminar.
Acto seguido, vista las manifestaciones expuestas por la parte demandante y demandada sobre los conceptos explanados por la parte actora en su libelo de demanda y los alegatos indicados por la parte demandada, las partes con la intervención de la ciudadana Jueza que preside este despacho, y por cuanto, han llegado al acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
La representación judicial de la parte patronal en aras de poner fin al presente litigio ofrece cancelarle al demandante, la cantidad total de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 50.000,00), cuyos montos individualizados se encuentran discriminados en la transacción anexa y cuya copia simple del efecto cambiario se ordenan agregar, constante de un (1) folio útil. La representación de la parte actora manifiesta la aceptación expresa de la suma ofrecida y pagada en este acto, lo que cubre total y definitivamente todos y cada uno de los conceptos demandados. Las partes consignan en este acto acta transaccional constante de tres (3) folios útiles el cual ordena agregar a las actas respectivas del presente asunto a los fines legales consiguientes. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, se da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, y en vista que el demandante se encuentra debidamente asistido de abogado y ha manifestado su aceptación voluntaria al ofrecimiento efectuado por la demandada, es por lo que se HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado entre el ciudadano ERIC JOSE LONDOÑO LEON y la sociedad mercantil PETROMATERIALES DE VENEZUELA, C.A DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. DA POR TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO Y SE ABSTIENE DE ORDENAR EL ARCHIVO DEFINITIVO DEL EXPEDIENTE, HASTA TANTO CONSTE EN ACTAS EL CUMPLIMIENTO DE LO PACTADO. Se provee una (1) copia certificadas de la presente acta y de la transacción, solicitada por las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Así se decide
LA JUEZA

ABG. MARLENE ROJAS DE SIU
LA SECRETARIA

Abg. BRISJAIDA GÓMEZ.
ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE






EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA