N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-000570
PARTE ACTORA: WILLIAM SOLARTE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LEONELA LÓPEZ FLORIDO Y CARLOS LINARES.
PARTE DEMANDADA: INMOBILIARIA ELIFAR, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL RINCON.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, quince (15) de Julio de 2014, presentes los abogados LEONELA LÓPEZ FLORIDO Y CARLOS LINARES, en representación del ciudadano WILLIAM SOLARTE y el abogado ANGEL RINCO, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INMOBILIARIA ELIFAR, C.A. en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes solicitan se realice la audiencia preliminar que se encuentra fijada para el día para el día 18 de julio de 2014, por cuanto han han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ..
Este Tribunal atendiendo a las facultades previstas en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a instalar la audiencia preliminar. Acto seguido, vista las manifestaciones expuestas por la parte demandante y demandada sobre los conceptos explanados por la parte actora en su libelo de demanda, y los alegatos indicados por la parte demandada, las partes con la intervención de la ciudadana Jueza que preside este despacho, y por cuanto, han llegado al acuerdo amistoso, en los siguientes términos:
La representación judicial de la parte patronal para poner fin a este litigio ofrece cancelar al demandante WILLIAM SOLARTE, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 40.000,00) mediante cheques Nos. 71002083 y 78002655, de fechas 14 y 10 de julio de 2014, respectivamente, emitidos contra la entidad financiera Banco de Venezuela, a favor del ciudadano WILLIAM SOLARTE. La representación de la parte actora debidamente facultados manifiesta la aceptación expresa de la suma ofrecida y pagada en este acto, lo que cubre total y definitivamente todos y cada uno de los conceptos demandados. Las partes consignan en este acto acta transaccional constante de tres (3) folios útiles con dos (2) anexos, el cual ordena agregar a las actas respectivas del presente asunto a los fines legales consiguientes. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 eusdem, se da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, y en vista que el demandante se encuentra debidamente representado y ha manifestado su aceptación voluntaria al ofrecimiento efectuado por la demandada, es por lo que se HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado entre los representantes del ciudadano WILLIAM SOLARTE y la sociedad mercantil INMOBILIARIA ELIFAR, C.A., DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hace entrega a las partes de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Así se decide .Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA

ABG. MARLENE ROJAS DE SIU
EL SECRETARIO

ABG. BRISJAIDA GÓMEZ.


ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA