REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, quince (15) de julio de dos mil catorce (2014)

204º y 155º

ASUNTO No.: VP01-L-2012-000265
PARTE ACTORA: LUIS PERTUZ SANDOVAL
ABOGADO ASISTENTE DE LA ACTORA: ROMULO LUZARDO
PARTE DEMANDADA: JJ AUTO PART´S, S.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
NO HUBO CONSTITUIDO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Se inició la presente causa, mediante demanda presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial Laboral de Maracaibo en fecha diez (10) de febrero de 2012, por el ciudadano LUIS PERTUZ SANDOVAL, titular de la cedula de identidad No. 15.435.230, asistido por el abogado en ejercicio ROMULO LUZARDO, quien demanda en solicitud de prestaciones sociales a JJ AUTO PART´S, S.A.

En fecha trece (13) de febrero, se da por recibida y en esa misma fecha se ordena a la parte actora subsanar la demanda, se libran boleta de Notificacion a la parte actora.

En fecha nueve (09) de marzo de 2012, el ciudadano Jim Salas, alguacil adscrito a este Circuito Judicial laboral, informó a este Tribunal que le fue imposible realizar la notificacion a la parte actora ya que la direccion suministrada no es el domicilio de la persona a notificar.

Ahora bien, desde esa fecha, esto es, nueve (09) de marzo de 2012, a la presente, es decir, quince (15) de julio de 2014, ha transcurrido más de un (1) año, sin actividad procesal alguna, cumpliéndose así lo previsto en Ley Adjetiva Laboral:

Artículo 201: Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.

Artículo 202: La perención de la instancia se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.

Extinguida la instancia por el fatal transcurso del lapso establecido en la ley, lo procedente en derecho es declarar de oficio la perención, y el Tribunal así lo resuelve. En consecuencia, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO y LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, conforme a lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora. Líbrese boleta de notificación.-


La Juez,
Abog. Marlene Rojas de Siú
La secretaria
Abog. Brisjaida Gómez

En la misma fecha se libró la boleta de notificación.-
El Secretario