REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, diez (10) de julio de dos mil catorce (2014)

204º y 155º

ASUNTO No.: VP01-L-2009-002764
PARTE ACTORA: CARMEN DELIA VALENCIA FLEIRES
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: WENDY ECHEVERRIA
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT SAN BENITO y YORMAN MORENO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
NO HUBO CONSTITUIDO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Se inició la presente causa, mediante demanda presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial Laboral de Maracaibo, en fecha 27 de noviembre de 2009, por la ciudadana CARMEN DELIA VALENCIA FLEIRES, titular de la cédula de identidad No. V- 11.068.276,asistida por abogada en ejercicio WENDY ECHEVERRIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 114.165, quien demanda en solicitud de prestaciones sociales al RESTAURANT SAN BENITO y solidariamente al ciudadano YORMAN MORENO, es recibida en fecha dos ( 2) de diciembre del mismo año ordenando subsanar la demanda y se libra boleta de notificación.
En fecha cinco (5) de abril de 2010, la representación de la parte actora procede a subsanar la demanda, en fecha 9 de abril del mismo mes y año es admitida por este Tribunal, asimismo se libran carlteles de noticacion.
En fecha 16 de junio de 2010, la representacion de la parte actora solicita se comisione a fin de notificar a la demandada al Juzgado de los Municipios Mara, Indigena Bolivariana Goajira e Insular Almirante Padilla de La Circunscripcion Judicial del Estado Zulia.
En fecha 23 de junio de 2010, se ordena librar oficio y comision de notificacion al Juzgado de los Municipios Mara, Indigena Bolivariana Goajira e Insular Almirante Padilla de La Circunscripcion Judicial del Estado Zulia, mediante Oficio N° T12-SME-2010-2528.

En fecha 20 de diciembre de 2010, de recibe proveniente del Juzgado de los Municipios Mara, Indigena Bolivariana Goajira e Insular Almirante Padilla de La Circunscripcion Judicial del Estado Zulia, las resultas de la comision de notificacion, mediante el cual informan a este despacho la imposibilidad de realizar la notificacion en virtud de que el demandante no cumplio con las cargas y obligaciones para realizar dicha notificacion.
En fecha 10 de febrero de 2011 la representacion de la parte actora solicita sea certificada la causa.
En fecha diez (10) de febrero de 2011, mediante auto motivado este Juzgado niega lo solicitado en virtud de no haber sido notificada la demanda, según las resultas remitidas por el Juzgado comisionado.
Ahora bien, desde esa fecha, esto es, diez (10) de febrero de 2011 a la presente, es decir, diez (10) de julio de 2014, ha transcurrido más de un (1) año, sin actividad procesal alguna, cumpliéndose así lo previsto en Ley Adjetiva Laboral:

Artículo 201: Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.

Artículo 202: La perención de la instancia se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.

Extinguida la instancia por el fatal transcurso del lapso establecido en la ley, lo procedente en derecho es declarar de oficio la perención, y el Tribunal así lo resuelve. En consecuencia, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO y LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, conforme a lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora. Líbrese boleta de notificación.-
La Juez,

Abog. Marlene Rojas de Siú
El Secretario.
Abg. Luís Miguel Martínez

En la misma fecha se libró la boleta de notificación.-
El Secretario.