REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, diez (10) de julio de dos mil catorce (2014)

204º y 155º

ASUNTO No.: VP01-L-2007-000486
PARTE ACTORA: ARIDES SALCEDO VERGARA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: KEYLA MENDEZ Y OTROS.
PARTE DEMANDADA: TALLER DE HIDROMATICOS LUIS.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
NO HUBO CONSTITUIDO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Se inició la presente causa, mediante demanda presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial Laboral de Maracaibo en fecha seis (6) de marzo de 2007, por la abogada en ejercicio KEYLA MENDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 79.842, en representacion del ciudadano ARIDES SALCEDO VERGARA, titular de la cédula de identidad No. V- E-81.951.134, quien demanda en solicitud de prestaciones sociales a la sociedad de hecho TALLER DE HIDROMATICOS LUIS, en fecha 12 de marzo de 2007, es recibida y en fecha 14 del mismo mes es admitida por este Tribunal, asimismo, se libra oficio y comision de notificacion al Juzgado de Los Municipios Colon y Javier Pulgar de la Circunscripcion Judicial del Estado Zulia.
En fecha 23 de septiembre de 2008, se recibe de la abogada en ejercicio KEYLA MENDEZ, diligencia mediante el cual solicita se remitan los recaudos de notificacion..
En fecha 26 de septiembre este Juzgado ordena oficiar al Juzgado de los Municipios Colon y Valmore Rodriguez de la Circunscripcion Judicial del Estado Zulia a fin de que remitan a la mayor brevedad posible las resultas de la notificacion.

En fecha 11 de febrero de 2009 se ordena comisionar al Juzgado de Los Municipios Colon y Valmore Rodriguez.
En fecha primero (1) de octubre de 2010 y a solicitud de la parte actora, el tribunal ratifica el contenido de la comision y Oficia al Juzgado de Los Municipios Colon y Valmore Rodriguez de la Circunscripcion Judicial Del Estado Zulia, a fin de que informe sobre las resultas de la comision.

En fecha nueve (9) de diciembre de 2010, se recibe del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Oficio N° 3370-242, mediante el cual remiten resultas de comisión siendo negativa la notificacion en virtud de que el demandante no dio impulso. En fecha seis (6) de mayo de 2011 la abogada Yetsy Urribarri sustituyen poder.

Ahora bien, desde esa fecha, esto es, seis (6) de mayo de 2011 a la presente, es decir, diez (10) de julio de 2014, ha transcurrido más de un (1) año, sin actividad procesal alguna, cumpliéndose así lo previsto en Ley Adjetiva Laboral:

Artículo 201: Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.

Artículo 202: La perención de la instancia se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.

Extinguida la instancia por el fatal transcurso del lapso establecido en la ley, lo procedente en derecho es declarar de oficio la perención, y el Tribunal así lo resuelve. En consecuencia, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO y LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, conforme a lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora. Líbrese boleta de notificación.-
La Juez,

Abog. Marlene Rojas de Siú
El Secretario.
Abg. Luís Miguel Martínez

En la misma fecha se libró la boleta de notificación.-
El Secretario.
Abg. Luís Miguel Martínez