REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Veintinueve de Julio de Dos mil Catorce
204º y 155º
ASUNTO: VP01-L-2009-001353
PARTE ACTORA: YULEIMY COROMOTO FINOL PARRAGA., titular de la cédula de identidad número: V-11.609.582.
PARTE DEMANDADA: SECRETARÍA DE GOBIERNO DEL ESTADO ZULIA (SISTEMA REGIONAL DE SALUD, JURISDICCIÓN SAN FRANCISCO)
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.
Por recibido en el día de hoy, de la abogada en ejercicio MARIA KIBBE, actuando como abogada sustituta de la Procuradora del Estado Zulia, el siguiente documento: Diligencia en un (01) folio útil, mediante la cual solicita se declare la perención de la Instancia, asimismo consigna copia simple del poder en dos (02) folios. Este Tribunal le da entrada y se aboca el Nuevo Juez al conocimiento de la presente causa, el Abg. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT, por todos los medios establecidos de Ley.
Se inicia el presente juicio de Prestaciones Sociales y Otros conceptos incoada por la ciudadana: YULEIMY COROMOTO FINOL PARRAGA, titular de la cédula de identidad número: V-11.609.582, en contra de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DEL ESTADO ZULIA ( SISTEMA REGIONAL DE SALUD, JURISDICCIÓN SAN FRANCISCO), siendo consignado el libelo en fecha 11 de Junio de 2009, correspondiéndole conocer en fase de sustanciación al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en fecha 16 de Junio de 2009, fue admitida, librándose los carteles de notificación en la misma fecha. En fecha 06/07/09 el Alguacil Jesús Salazar de este Circuito Judicial Laboral expone Positiva los Carteles de Notificación de la demandada, Secretaría de Gobierno del Estado Zulia (Sistema Regional de Salud, jurisdicción San Francisco) En fecha 19-03-2009, el Alguacil de este Circuito Laboral, Argenis Oliveros, expone positiva los carteles de de notificación al Procurador General del Estado Zulia. En fecha 10-03-2009, el mismo Alguacil Argenis Oliveros, expone positivo los Carteles de notificación al Gobernador del Estado Zulia. En fecha 20-05-2010, el tribunal sustanciador consideró que la causa se encontraba paralizada, ocasionándose la ruptura del principio de La Estadía a Derecho, absteniéndose de certificar la causa y ordenó librar nuevamente carteles a la demandada Secretaría de Gobierno del Estado Zulia ( Sistema Regional de Salud, Jurisdicción San Francisco) En fecha 02-06-2010, el Alguacil de este Circuito Laboral, Pedro Parra, expone positiva los Carteles de notificación a la demandada Secretaría de Gobierno del Estado Zulia. En fecha, 01-07-2010, se certificó por Secretaría la causa, a los efectos de la Distribución de la audiencia Preliminar, correspondiéndole por distribución conocer al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. En fecha 06-08-2010, se instala la audiencia Preliminar, y fue prolongadas en fechas 04-10-210,17-01-2011,22-02-2011. En fecha 28-03-2011, en plena prolongación de Audiencia se aboca al conocimiento de la causa la nueva Jueza Temporal Abg. Layla Paz, ordenando la notificación a las demandadas Secretaría de Gobierno del Estado Zulia y Procurador General del Estado Zulia. En fecha 05-04-2011, el Alguacil de este Circuito Laboral Héctor Rincón, expuso positiva los carteles de notificación a la demandada Secretaría de Gobierno del Estado Zulia (Sistema Regional de Salud, Jurisdicción San Francisco.) En fecha 10-06-2011, la apoderada actora, solicita mediante diligencia se fija fecha cierta para la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar. Desde la fecha 04 de Abril de 2013, actividad desplegada por el tribunal de la causa (exposición negativa de notificación del Alguacil Ronald Muñoz) hasta la presente fecha no consta en actas ninguna actuación de la parte actora.
Ahora bien, desde esa fecha 4 de Abril de 2013, hasta el día de hoy Veintinueve (29) de Julio de 2014, ha transcurrido más de un (1) año, sin actividad procesal alguna, cumpliéndose así lo previsto en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica de conformidad con el artículo 11 de nuestra Ley adjetiva laboral:
Artículo 201: Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.
Artículo 202: La perención de la instancia se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
El fundamento del instituto de la Perención de la Instancia reside en dos distintos motivos, según el procesalista patrio Ricardo Henríquez, de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso, lo que llama elemento subjetivo, y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos, para ahorrar a los jueces deberes de cargas innecesarias.-
Es por ello que la perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la Sentencia.
Extinguida la instancia por el fatal transcurso del lapso establecido en la ley, lo procedente en derecho es declarar de oficio la perención, y el Tribunal así lo resuelve. En consecuencia, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO EL PROCESO conforme a lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora. Líbrese boleta de notificación.-
El Juez,
Abg. Federico Rodríguez Petit.
La Secretaria,
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Veintinueve de Julio de Dos mil Catorce
204º y 155º
ASUNTO: VP01-L-2009-001353
PARTE ACTORA: YULEIMY COROMOTO FINOL PARRAGA., titular de la cédula de identidad número: V-11.609.582.
PARTE DEMANDADA: SECRETARÍA DE GOBIERNO DEL ESTADO ZULIA (SISTEMA REGIONAL DE SALUD, JURISDICCIÓN SAN FRANCISCO)
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.
Por recibido en el día de hoy, de la abogada en ejercicio MARIA KIBBE, actuando como abogada sustituta de la Procuradora del Estado Zulia, el siguiente documento: Diligencia en un (01) folio útil, mediante la cual solicita se declare la perención de la Instancia, asimismo consigna copia simple del poder en dos (02) folios. Este Tribunal le da entrada y se aboca el Nuevo Juez al conocimiento de la presente causa, el Abg. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT, por todos los medios establecidos de Ley.
Se inicia el presente juicio de Prestaciones Sociales y Otros conceptos incoada por la ciudadana: YULEIMY COROMOTO FINOL PARRAGA, titular de la cédula de identidad número: V-11.609.582, en contra de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DEL ESTADO ZULIA ( SISTEMA REGIONAL DE SALUD, JURISDICCIÓN SAN FRANCISCO), siendo consignado el libelo en fecha 11 de Junio de 2009, correspondiéndole conocer en fase de sustanciación al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en fecha 16 de Junio de 2009, fue admitida, librándose los carteles de notificación en la misma fecha. En fecha 06/07/09 el Alguacil Jesús Salazar de este Circuito Judicial Laboral expone Positiva los Carteles de Notificación de la demandada, Secretaría de Gobierno del Estado Zulia (Sistema Regional de Salud, jurisdicción San Francisco) En fecha 19-03-2009, el Alguacil de este Circuito Laboral, Argenis Oliveros, expone positiva los carteles de de notificación al Procurador General del Estado Zulia. En fecha 10-03-2009, el mismo Alguacil Argenis Oliveros, expone positivo los Carteles de notificación al Gobernador del Estado Zulia. En fecha 20-05-2010, el tribunal sustanciador consideró que la causa se encontraba paralizada, ocasionándose la ruptura del principio de La Estadía a Derecho, absteniéndose de certificar la causa y ordenó librar nuevamente carteles a la demandada Secretaría de Gobierno del Estado Zulia ( Sistema Regional de Salud, Jurisdicción San Francisco) En fecha 02-06-2010, el Alguacil de este Circuito Laboral, Pedro Parra, expone positiva los Carteles de notificación a la demandada Secretaría de Gobierno del Estado Zulia. En fecha, 01-07-2010, se certificó por Secretaría la causa, a los efectos de la Distribución de la audiencia Preliminar, correspondiéndole por distribución conocer al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. En fecha 06-08-2010, se instala la audiencia Preliminar, y fue prolongadas en fechas 04-10-210,17-01-2011,22-02-2011. En fecha 28-03-2011, en plena prolongación de Audiencia se aboca al conocimiento de la causa la nueva Jueza Temporal Abg. Layla Paz, ordenando la notificación a las demandadas Secretaría de Gobierno del Estado Zulia y Procurador General del Estado Zulia. En fecha 05-04-2011, el Alguacil de este Circuito Laboral Héctor Rincón, expuso positiva los carteles de notificación a la demandada Secretaría de Gobierno del Estado Zulia (Sistema Regional de Salud, Jurisdicción San Francisco.) En fecha 10-06-2011, la apoderada actora, solicita mediante diligencia se fija fecha cierta para la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar. Desde la fecha 04 de Abril de 2013, actividad desplegada por el tribunal de la causa (exposición negativa de notificación del Alguacil Ronald Muñoz) hasta la presente fecha no consta en actas ninguna actuación de la parte actora.
Ahora bien, desde esa fecha 4 de Abril de 2013, hasta el día de hoy Veintinueve (29) de Julio de 2014, ha transcurrido más de un (1) año, sin actividad procesal alguna, cumpliéndose así lo previsto en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica de conformidad con el artículo 11 de nuestra Ley adjetiva laboral:
Artículo 201: Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.
Artículo 202: La perención de la instancia se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
El fundamento del instituto de la Perención de la Instancia reside en dos distintos motivos, según el procesalista patrio Ricardo Henríquez, de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso, lo que llama elemento subjetivo, y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos, para ahorrar a los jueces deberes de cargas innecesarias.-
Es por ello que la perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la Sentencia.
Extinguida la instancia por el fatal transcurso del lapso establecido en la ley, lo procedente en derecho es declarar de oficio la perención, y el Tribunal así lo resuelve. En consecuencia, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO EL PROCESO conforme a lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora. Líbrese boleta de notificación.-
El Juez,
Abg. Federico Rodríguez Petit.
La Secretaria,
|