ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-000086

PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO TRUJILLO ARMAS

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados RAFAEL SUAREZ VALLES, RAFAEL SUAREZ MEDINA y PAOLA CRISTINA SUAREZ, Inpreabogado N° 150.982, 46.404 y 188.788 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: EMSAMBLES Y ADORNOS EA, C.A., INVERSIONES ENSADORNOS, C.A., DITRIBUIDORA DIBISMER, C.A., PEDRO ALVAREZ, GABRIEL VILLALOBOS y EMILIO CASTRO.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados Juan de Dios Naveda Castillo y Yraima Rodríguez, Inpreabogados N° 112.829 y 64.597 respectivamente.

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy,8 de Julio de 2014, siendo las 11:05 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los apoderados judiciales abogados RAFAEL SUAREZ VALLES, RAFAEL SUAREZ MEDINA y PAOLA CRISTINA SUAREZ en representación del demandante y EMSAMBLES Y ADORNOS EA, C.A., INVERSIONES ENSADORNOS, C.A., DITRIBUIDORA DIBISMER, C.A., PEDRO ALBAREZ, GABRIEL VILLALOBOS y EMILIO CASTRO en su carácter de parte demandada, debidamente representada por los apoderados judiciales abogados Juan de Dios Naveda Castillo y Yraima Rodríguez, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada pagará al demandante el día 14/07/14 en la sede del Tribunal la cantidad de dos millones quinientos mil bolívares (Bs. 2.500.000,00) con este pago se dan por satisfechos los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, indemnización por despido, sábados domingos y feriados con base a las comisiones devengadas, bono vacacional y vacaciones fraccionadas periodos 2008-2009; 2009-2010; 2010-2011; 2011-2012; 201|2-2013; fraccionado 2013, utilidades 2008; 2009; 2010; 2011; 2012; fraccionado 2013, intereses de prestaciones sociales, salario retenido e indexación. Declara el demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena no archivar hasta tanto conste en actas la totalidad del pago acordado.
El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria

Los Presentes: