ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-001541
PARTE ACTORA: NELSIDO ENRIQUE GUILLEN CEBALLOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado ROBERTH SOTO y HERNAN URDANETA, Inpreabogados N°72.701 y 155.315 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA LA MARQUESEÑA 505, R.S
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada Yoisid Meléndez, Inpreabogado N° 79.831.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales
En el día hábil de hoy,29 de Septiembre de 2014, siendo las 10:59 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el apoderado judicial abogado Roberth Soto en representación del demandante y COOPERATIVA LA MARQUESEÑA 505, R.S en su condición de parte demandada, debidamente representada por la apoderada judicial abogada Yoisid Meléndez, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada le pagará al demandante la cantidad de veintisiete mil bolívares (Bs. 27.000,00) de la siguiente manera: Un primer pago el día 02/10/14 en la sede del Tribunal por la cantidad de trece mil quinientos (Bs. 13.500,00) y un segundo y último pago el día 23/10/14 en la sede del Tribunal por la cantidad de trece mil quinientos bolívares (Bs. 13.500,00), con estos pagos se dan por satisfechos los conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador, vacaciones y bono vacacional, utilidades y cesta tickets. Declara el demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena no archivar hasta tanto no conste el total del pago acordado. Se regresan a las partes los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
La Secretaria
Los Presentes:
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