REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instanncia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, treinta y uno de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: VP01-L-2014-000808
Vista la diligencia presentada por la ciudadana Greixa Benavides en su carácter de parte actora asistida por la abogada Dulce Karina Quintero, donde solicita aclaratoria de sentencia habida cuenta que existe un error material en la totalización en las partículas primera y cuarta que se refieren a la antigüedad y a la indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas no imputables al trabajador. Este Juzgado luego de una revisión exhaustiva de la sentencia declara con lugar la solicitud de aclaratoria y corrige las operaciones matemáticas de las partículas mencionadas y la totalización del monto general condenado, todo lo cual queda de la siguiente manera:
1. Por concepto de antigüedad conforme a los términos del artículo 142 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Para el periodo que duro la relación de trabajo es decir desde el día 13/12/13 hasta el día 15/04/13, 30 días a razón de Bs. 133,00 de salario integral lo cual arroja a favor del trabajador la cantidad de tres mil novecientos noventa bolívares (Bs. 3.990,00).
2. Por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado por un tiempo de cuatro (4) meses completos (correspondientes al periodo desde día 13/12/13 hasta el día 15/04/13), conforme a los términos de los artículos 189, 190 y 192 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, la cantidad de 10 días a Bs. 1180,00 de salario diario, lo cual totaliza la cantidad de un mil ciento ochenta bolívares (Bs. 1.180,00).
3. Por concepto de utilidades fraccionadas, conforme a los términos de los artículos 131 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, la cantidad de 10,00 días a Bs. 118,00 de salario diario, lo cual totaliza la cantidad de un mil ciento ochenta bolívares (Bs. 1.180,00).
4. Por concepto de indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la trabajadora conforme a los términos del artículo 92 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, la cantidad de tres mil novecientos noventa bolívares (Bs. 3.990,00).
Se condena a la parte demandada NOVAK BAR Y RESTAURANT, C.A. a pagar a la demandante ciudadana GREIXA LEONOR BENAVIDES RAMÍREZ la cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 10.340,00).
El Juez
La Secretaria
Abog. Antonio Barroso
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