ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-000391

PARTE ACTORA: LUIS ANGEL GALVIS

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado JOSÉ RAFAEL LÓPEZ y WILMER SANTOS, Inpreabogado N° 79.882 y 100.486 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE EVEMER, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados Ramón Larreal y Elbis Marina Larreal, Inpreabogados N° 148.387 y 153.579 respectivamente.

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy,3 de Julio de 2014, siendo las 3:18 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano LUIS ANGEL GALVIS en su carácter de parte actora asistido por el abogado José López y TRANSPORTE EVEMER, C.A. en su condición de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial abogado Ramón Larreal, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la demandada paga en este acto la cantidad de setenta y cinco mil bolívares (Bs. 75.000,00) en cheque corriente de la cuenta N° 0108-0047-11-0100006924 de TRANSPORTE EVEMER, C.A. en el BBVA BANCO PROVINCIAL, cheque N° 02659085, a la orden de Luís Ángel Galvis y con la mención NO ENDOSABLE. Con este pago se dan por satisfechos los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, días de antigüedad acumulada, vacaciones vencidas y no pagadas, bono vacacional vencidos y no pagados, bono vacacional fraccionados, indemnización por despido, utilidades, utilidades fraccionadas utilidades pendientes no canceladas, utilidades fraccionadas y cesta ticket. Declara el demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto, asimismo declara que nunca ha laborado para TRANSPORT, C.A. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Se regresan a las partes los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria

Los Presentes: