REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintinueve de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: VP01-S-2014-000427

Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha dieciocho (18) de Julio de 2014 por el abogado en ejercicio Carlos Guevara Ocando, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 39.681, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada CORPORACIÓN DIGITEL, C.A., representación que se evidencian de instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y el abogado José Rafael Perez, inpreabogado N° 61.905 asistiendo al ciudadano CARLOS ALBERTO BARRERA ALVARADO en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga a la demandante la cantidad de ciento cuarenta y un mil trescientos tres bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs. 141.303,68), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADOES Y LAS TRABAJADORAS y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO solo en lo que respecta a los conceptos expuestos en la Oferta Real de Pago y que damos por reproducidos en esta acta, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo.
EL JUEZ,

ABOG. ANTONIO BARROSO LA SECRETARIA,