REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintitrés de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: VP01-S-2014-000340
Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha nueve (9) de Junio de 2014 por la abogada en ejercicio Luisana Carolina Hidalgo, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 135.943, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada PREFORMADOS DE ACERO Y SERVICIOS, C.A., representación que se evidencian de instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y la abogada Anabel Barboza, inpreabogado N° 152.221 asistiendo a la ciudadana SULARIN COROMOTO BETANCOURT en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga a la demandante la cantidad de setenta mil bolívares (Bs. 70.000,00), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADOES Y LAS TRABAJADORAS y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO solo en lo que respecta a los conceptos expuestos en la consignación de prestaciones sociales y que damos por reproducidos en esta acta, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo.
EL JUEZ,
ABOG. ANTONIO BARROSO LA SECRETARIA,
|