N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-000808

PARTE ACTORA: GREIXA LEONOR BENAVIDES RAMIREZ

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogadas DUYLIA DIAZ y Dulce Quintero, Inpreabogado N° 99.816 y 40.641 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: NOVAK BAR Y RESTAURANT, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 22 de Julio de 2014, habiéndose celebrado el día 17/07/14 la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se dejó constancia de que se encontraba presente la parte actora GREIXA LEONOR BENAVIDES RAMIREZ asistida por las abogadas Duylia Díaz y Dulce Quintero. El Tribunal dejó constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada NOVAK BAR Y RESTAURANT, C.A., ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:

1. Por concepto de antigüedad conforme a los términos del artículo 142 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Para el periodo que duro la relación de trabajo es decir desde el día 13/12/13 hasta el día 15/04/13, 30 días a razón de Bs. 133,00 de salario integral lo cual arroja a favor del trabajador la cantidad de tres mil trescientos noventa bolívares (Bs. 3.390,00).

2. Por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado por un tiempo de cuatro (4) meses completos (correspondientes al periodo desde día 13/12/13 hasta el día 15/04/13), conforme a los términos de los artículos 189, 190 y 192 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, la cantidad de 10 días a Bs. 1180,00 de salario diario, lo cual totaliza la cantidad de un mil ciento ochenta bolívares (Bs. 1.180,00).

3. Por concepto de utilidades fraccionadas, conforme a los términos de los artículos 131 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, la cantidad de 10,00 días a Bs. 118,00 de salario diario, lo cual totaliza la cantidad de un mil ciento ochenta bolívares (Bs. 1.180,00).
4. Por concepto de indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la trabajadora conforme a los términos del artículo 92 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, la cantidad de tres mil trescientos noventa bolívares (Bs. 3.390,00).

Se condena a la parte demandada NOVAK BAR Y RESTAURANT, C.A. a pagar a la demandante ciudadana GREIXA LEONOR BENAVIDES RAMÍREZ la cantidad de NUEVE MIL CIENTO CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 9.140,00). Se ordena realizar experticia complementaria del fallo por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar con el objeto de determinar:
1. En cuanto a los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la parte demandada a su pago a la parte actora, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1°) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar; 2°) El perito se servirá de las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada período, tomando en cuenta la fecha en la cual será pagado este concepto; 3°) El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada período capitalizando los intereses.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo es decir desde el día 15/04/14 hasta la realización del informe, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, el perito se servirá de la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
3. En lo que respecta a la indexación se acuerda desde la notificación de la demandada es decir desde el 02/06/14 hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
Si la parte demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia, se ordena la corrección monetaria de la cantidad condenada para lo cual el perito se servirá de los índices del Banco Central de Venezuela el índice inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica. Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 155 y 204.

El Juez

Abog. Antonio Barroso


La Secretaria