REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
 
 
Maracaibo, diecisiete de julio de dos mil catorce
 
 
204º y 155º
 
 
ASUNTO: VP01-S-2014-000393
 
 
Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha tres (3) de Julio de 2014 por la abogada en ejercicio Varinia Hernández Cepeda, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 83.172, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada CEMENTOS CATATUMBO, C.A.,  representación que se evidencian de instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y la abogada Tamayri Osorio, inpreabogado N° 185.365 asistiendo a los ciudadanos PEDRO VILLALBA, ANGELO PATIARROYO, LEONEL ALBARRAN, JOSÈ AMAYA, EDINSON BERMUDEZ, EGIDIO BUSTAMANTE, DANIEL CARMONA, FRANKLIN CASTRO, VICTOR COLINA, HECTOR COLMENARES, MAYKER CONTRERAS, JORGE GARCIA, DARWIN GARCIA, LUIS GONZALEZ, YSIDRO LOPEZ, JAIME LUENGO, CARLOS MARTINEZ, JESUS MARTINEZ, JAVIER MAVAREZ y ROBIN MENDEZ,  en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal  una  vez   analizadas   los   términos   en   los  cuales fue redactada la  presente transacción en la cual la parte demandada paga a los demandantes las cantidad especificada en la transacción y que suma en total todos los trabajadores la cantidad de novecientos setenta y dos mil veinticinco bolívares (Bs. 972.025,00), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADOES Y LAS TRABAJADORAS y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada,  se da por terminado el presente asunto y  se ordena su archivo definitivo.
 
EL  JUEZ,	
 
 
ABOG. ANTONIO BARROSO                                               LA SECRETARIA,
 
 
 
 
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