REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, dieciséis de julio de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: VP01-L-2014-000949

Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha dieciséis (16) de Junio de 2014 por la abogada en ejercicio Esther Mora, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 72.724, en su carácter de apoderado judicial de la parte demanda COMERCIAL REYES, C.A. (COMRECA), representación que se evidencian de instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y la abogada Iraima Ciro, inpreabogado N° 123.174 asistiendo a la ciudadana DESSIREE MORALES en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga a la demandante la cantidad de ciento treinta y cinco mil trescientos ochenta y ocho bolívares con cincuenta y siete céntimos (Bs. 135.388,57), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADOES Y LAS TRABAJADORAS y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO solo en cuanto se refiere a los conceptos reclamados en el libelado, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo.
EL JUEZ,

ABOG. ANTONIO BARROSO LA SECRETARIA,