ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-000719

PARTE ACTORA: LUIS GREGORIO URDANETA VILLASMIL

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados LEONELA LÓPEZ FLORIDO, CARLOS LINARES y MONICA ASCANIO SALCEDO, Inpreabogados N° 128.612, 210.531 y 209.087 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: DIVISION 84 SEGURIDAD, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada Rosmiri González, Inpreabogado N° 127.618.

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 16 de Julio de 2014, siendo las 11:20 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece los apoderados judiciales abogados Mónica Ascanio Salcedo y Carlos Linares en representación del demandante y DIVISION 84 SEGURIDAD, C.A. en su condición de parte demandada, debidamente representada por su Presidenta la abogada Rosmiri González, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada pagará el día 28/07/14 en la sede del Tribunal al demandante la cantidad de catorce mil bolívares (Bs. 14.000,00), con este pago se dan por satisfechos los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas 2013-2014, bono vacacional fraccionado 2013-2014, utilidades fraccionadas 2013, beneficio de guardería y cesta ticket no cancelados. Declara el demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena no archivar hasta tanto conste en actas la totalidad del pago acordado. Se regresan a las partes los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria

Los Presentes: