ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-000482

PARTE ACTORA: ELAINE MARGARITA ACOSTA GARRIDO

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada Leonela Lopez, Inpreabogado N° 128.612.

PARTE DEMANDADA: SVN SEGURIDAD Y PROTECCIÓN, C.A. y UNIVERSIDAD DR. RAFAEL BELLOSO CHACIN

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Ender Iturbe Delgado, Inpreabogado N° 133.041.

MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos

En el día hábil de hoy, 15 de Julio de 2014, siendo las 10:06 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la apoderada judicial abogada Leonela López en representación de la demandante y SVN SEGURIDAD Y PROTECCIÓN, C.A. y UNIVERSIDAD DR. RAFAEL BELLOSO CHACIN en su carácter de parte demandada, debidamente representada SVN SEGURIDAD Y PROTECCIÓN, C.A. por el apoderado judicial abogado Ender Iturbe Delgado. La codemandada UNIVERSIDAD DR. RAFAEL BELLOSO CHACIN no comparece ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. SVN SEGURIDAD Y PROTECCIÓN, C.A. en su carácter de parte demandada representada por el apoderado judicial abogado Ender Iturbe Delgado, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la parte demandada pagar a la demandante el día 25/07/14 en la sede del Tribunal la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00) con este pago se dan por satisfechos los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas 2013-2014, bono vacacional fraccionado 2013-2014, utilidades fraccionadas 2013, bono de alimentación no cancelado, beneficio de guardería y indemnización por despido. La demandante declara que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena no archivar hasta tanto conste en actas la totalidad del pago acordado. La demandada consigna poder en copias fotostáticas simples en cuatro (4) folios para agregar al expediente.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria

Los Presentes: