ACTA



Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-000253
PARTE ACTORA: ANGEL RAMON RIERA GUANIPA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROBERTH SOTO
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO DE OBRAS CIVILES Y ELECTRICAS COMPAÑIA ANONIMA, (CYMOCE, CA)
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Edicta Urbina
MOTIVO: Diferencias de prestaciones Sociales.

En el día hábil de hoy,3 de Julio de 2014, siendo las 10:40 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos ANGEL RAMON RIERA GUANIPA y CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO DE OBRAS CIVILES Y ELECTRICAS COMPAÑIA ANONIMA, (CYMOCE, CA) en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales , quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la parte demandada ofrece la cantidad de veinticinco mil Bolívares (Bs.25.000,00) para satisfacer así los conceptos reclamados en el escrito libelar, los cuales le son entregados en este acto, a través de cheque signado bajo el numero: 04891271 girado en contra de la Institución financiera B.O.D. Del cual se deja copia simple para ser agregado al expediente. En este estado la parte actora aceptó lo ofrecido libre de presión y con la asistencia legal correspondiente.. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada: se deja expresa constancia de la devolución de las pruebas aportadas al proceso a las partes.


El Juez

El Secretario

Abg. Frank Guanipa





Los Presentes