ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-001160
PARTE ACTORA: LIBARDO CADENAS
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: YANITZA MORAN
PARTE DEMANDADA: PETROMATERIALES DE VENEZUELA, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Odalis Vásquez
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
En el día hábil de hoy,23 de Julio de 2014, siendo las 3:56 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos LIBARDO CADENAS y PETROMATERIALES DE VENEZUELA, C.A. en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales , quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada ofrece la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) para satisfacer así los conceptos reclamados en el escrito libelar, los cuales le son entregado al ciudadano extrabajador de la siguiente manera: el día de hoy la cantidad de quince mil Bolívares (Bs. 15.000,00) a través de cheque girado en contra de la Institución Financiera B.O.D. signado bajo el numero: 1100138 del cual se deja copia simple para ser agregado al expediente y la cantidad de treinta y cinco mil Bolívares (bs. 35.000,00) para el día ocho de septiembre de 2014 a las 11:00 a.m. por ante el tribunal. En este estado la parte actora aceptó lo ofrecido libre de presión y con la asistencia legal correspondiente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
El Juez
El Secretario
Abg. Frank Guanipa
Los Presentes
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