ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-001035
PARTE ACTORA: GREGORIO RAMON DE LA CHIQUINQUIRA ACOSTA YZAGA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: YANITZA MORAN
PARTE DEMANDADA: PETROMATERIALES DE VENEZUELA, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Odalis Vásquez
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
En el día hábil de hoy,23 de Julio de 2014, siendo las 3:39 PM, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos GREGORIO RAMON DE LA CHIQUINQUIRA ACOSTA YZAGA y PETROMATERIALES DE VENEZUELA, C.A. en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales , quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada ofrece la cantidad cincuenta mil Bolívares (Bs. 50.000,00) para satisfacer así los conceptos reclamados en el escrito libelar los cuales le son entregado al ciudadano extrabajador de la siguiente manera: el día de hoy la cantidad de veinte mil Bolívares (Bs. 20.000,00) como se evidencia del recibo extraordinario que se anexa al expediente, y la cantidad de treinta mil Bolívares (Bs. 30.000,00) para el día ocho de septiembre de 2014 a las 11:00 a.m. por ante el tribunal. En este estado la parte actora aceptó lo ofrecido libre de presión y con la asistencia legal correspondiente. . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
El Juez
El Secretario
Abg. Frank Guanipa
Los Presentes
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