ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-000041
PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL GONZALEZ TENIAS, YENNYS JOSEFINA ROJAS MOSQUERA, MARIAN ANDREA CHAVEZ CASTRO, ALICIA MARGARITA PEPE VIDES, JESUS ALBERTO RIVERO ZABALA, DEIVIS JOSE DAMIAN RODRIGUEZ GONZALEZ, MAIRUSKA CAROLINA PARRA QUINTERO, MARTA PATRICIA BARRIOS GARCIA, MILAGROS DEL VALLE PALOMARES ROSALES, ELVIRA ELENA VILLASMIL VILLALOBOS, JOHANA TERESA VILLALOBOS BOSCAN, SABRINA RIGUEY MACHADO ESPINOZA, JESSICA NATALY VELASQUEZ BALAGUERA y THIANY HAYLEN RODRIGUEZ
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Mary Caridad
PARTE DEMANDADA: C.A. DIARIO PANORAMA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Alfredo castejon
MOTIVO: Beneficios Laborales.
En el día hábil de hoy,22 de Julio de 2014, siendo las 12:53 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos MIGUEL ANGEL GONZALEZ TENIAS, YENNYS JOSEFINA ROJAS MOSQUERA, MARIAN ANDREA CHAVEZ CASTRO, ALICIA MARGARITA PEPE VIDES, JESUS ALBERTO RIVERO ZABALA, DEIVIS JOSE DAMIAN RODRIGUEZ GONZALEZ, MAIRUSKA CAROLINA PARRA QUINTERO, MARTA PATRICIA BARRIOS GARCIA, MILAGROS DEL VALLE PALOMARES ROSALES, ELVIRA ELENA VILLASMIL VILLALOBOS, JOHANA TERESA VILLALOBOS BOSCAN, SABRINA RIGUEY MACHADO ESPINOZA, JESSICA NATALY VELASQUEZ BALAGUERA, THIANY HAYLEN RODRIGUEZ y C.A. DIARIO PANORAMA en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales , quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte demandada ofrece la cantidad de quinientos tres mil seiscientos noventa y dos Bolívares con ochenta y un céntimos (Bs. 503.692,81) los cuales le son entregados a los apoderados actores en este acto a través de cheques girados en contra de la Institución Financiera BANESCO los cuales son agregados al expediente en copia simple. En este estado los apoderados actores aceptaron lo ofrecido libres de presión y con facultades expresas para tal fin.. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada: se deja expresa constancia de la devolución de las pruebas aportadas al proceso a las partes. Las partes presentan escrito contentivo de los hecho constitutivos de la conciliación, las bases sobre la cual dicha conciliación fue concertada, en consideración al examen que ambas partes practicaron de los documentos allegados a los autos y los instrumentos en poder de la Entidad de trabajo y con arreglo a cuyo examen se estableció la procedencia de los conceptos cuyo pago se lleva a efecto y el reconocimiento del disfrute a que ha lugar, el cual se ordena agregar al expediente.
El Juez
El Secretario
Abg. Frank Guanipa
Los Presentes
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