ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-000217
PARTE ACTORA: JESUS EDUARDO OJEDA CURVELO
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: TRINA SARMIENTO LEÓN,
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD Y PROTECCION, C.A. y MARIELA GONZALEZ DE SIMON
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: German Guerra
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
En el día hábil de hoy,10 de Julio de 2014, siendo las 2:49 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos JESUS EDUARDO OJEDA CURVELO, SEGURIDAD Y PROTECCION, C.A. y MARIELA GONZALEZ DE SIMON en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales , quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada ofrece la cantidad de treinta y un mil Bolívares (Bs.31.000,00) para satisfacer así los conceptos reclamados, en el escrito libelar los cuales le serán entregados al ciudadano extrabajador por ante el tribunal a las 11:00 a.m. de la siguiente manera: el día viernes 15 de Agosto de 2014 la cantidad de diez mil Bolívares (Bs. 10.000,00) y el día martes 30 de Septiembre de 2014 la cantidad de veintiún mil Bolívares ( Bs.21.000,00) para completar lo ofrecido y aceptado. En este estado la apoderada actora aceptó lo ofrecido libre de presión y con la facultad expresa para tal fin. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia de la devolución de las pruebas aportadas al proceso a las partes.
El Juez
El Secretario
Abg. Frank Guanipa
Los Presentes
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