ACTA DE TRANSACCIÓN
EXPEDIENTE N° VP01-L-2014-000048
PARTE ACTORA: EDIXON LEONARDO MAVAREZ JIMENEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: IBRAHIN DAVID FERNANDEZ HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: VIGILANTES ASOCIADOS DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO, C.A. (VADECOL, C.A.)
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: KAREM PATRICIA JIMENEZ BRACHO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, lunes 30 de julio de 2014, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, se anunció dicho acto en la Sala de anuncio de las Audiencias Preliminares de este Circuito Judicial del Trabajo de Maracaibo del estado Zulia, y comparecieron por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del estado Zulia, el abogado IBRAHIN DAVID FERNANDEZ HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 163.395, apoderado judicial del ciudadano EDIXON LEONARDO MAVAREZ JIMENEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.634.463, parte actora en el presente procedimiento; la abogadas KAREM PATRICIA JIMENEZ BRACHO y YOANNY MORILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 168.715 y 105.349, respectivamente; en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, VIGILANTES ASOCIADOS DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO, C.A. (VADECOL, C.A.). Seguidamente se da inicio a la audiencia, y ambas partes manifiestan al Tribunal que han conciliado sus posiciones, y han decido celebrar una Transacción Judicial, de conformidad con los extremos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en los siguientes términos: PRIMERO La parte demandada, ofrece como pago total de los derechos reclamados en el libelo de la demanda, la cantidad de QUINCE MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs. 15.329,95); cantidad ésta que procede a pagar de la siguiente manera: (i) La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS ( Bs. 5.000,00) mediante cheque N° S-9163003014, librado contra la cuenta N° 0102-0392-93-0000060846, del Banco de Venezuela, de fecha 30 de julio de 2014, a la orden de EDINXON MAVAREZ JIMENEZ; (ii) Y la cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 10.329,95) la cual se encuentra consignada a favor del accionante en el expediente N° VP01-S-2014-000190, que cursa por ante el Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial. SEGUNDO: La parte actora declara que acepta como pago de los derechos laborales reclamados en la demandada la cantidad ofrecida por la parte demandada de QUINCE MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs. 15.329,95); así mismo declara que recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción el cheque distinguido con el N° S-9163003014, librado contra la cuenta N° 0102-0392-93-0000060846, del Banco de Venezuela, de fecha 30 de julio de 2014, por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS ( Bs. 5.000,00), y que esta en cuenta de la oferta de pago realizada por la demandada que se lleva en el expediente N° VP01-S-2014-000190, por ante el señalado Juzgado. TERCERA: Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva impartirle su Homologación a la presente Transacción y ordene el cierre definitivo del expediente. Seguidamente el Tribunal con vista a los términos de la Transacción celebrada por las partes, por cuanto los mismos no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le imparte su Homologación, dándole efectos de cosa juzgada; en consecuencia por terminado el procedimiento, y ordena el cierre informático y archivo del expediente una vez consta en autos el cumplimiento total de la Transacción.
Finalmente el Tribunal deja constancia que hizo entrega a las partes de los medios probatorios promovidos por las partes.
Es todo, termino, se leyó y conformes firman,
LA JUEZA,

ABG. JHACNINI TORRES CHIRINOS

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL


LAS APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA.

LA SECRETARIA
ABG. MAYRE OLIVARES