REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, VEINTIDÓS (22) DE JULIO DE DOS MIL CATORCE (2014)
204º Y 155º
ASUNTO: VP01-S-2014-000395
Visto el escrito y los recaudos consignados en fecha 18 de Julio de 2014, por la abogada TAMAYRI OSORIO, obrando en su carácter de apoderada judicial de los litis consortes activos, ciudadanos ADRIANZA SEMECO RICHARD ANTONIO, ALVARADO MARTINEZ EUDO ENRIQUE, ARAUJO MORALES MARLON ALBERTO, BALLESTERO CUELLO LUIS MANUEL, BELTRAN HILARIO, BELTRAN NORGEN LUIS, BLANCO ZAMBRANO EUDO ATILIO, BOHORQUEZ RIVERA JORGE LUIS, FERNANDEZ MONTERO ASCALIO DE JESUS, FERNANDEZ NELSON ENRIQUE, FINOL BRACHO CARLOS ALBERTO, FINOL MORALES HIDALBERTO ANTONIO, GAMARRO URDANETA JOAN CARLOS, GARCIA MARTINEZ YESID ANTONIO, GONZALEZ GALLARDO OMAR JAVIER, GONZALEZ SUAREZ GREGORIO ANTONIO, GONZALEZ VARGAS RUFO GREGORIO, GUTIERREZ SANDOVAL YENDER ALEXIS, HERNANDEZ URDANETA PABLO EMILIO y HERRERA LEAL ADAULFO RAMON; y visto el Escrito consignado en fecha 3 de Julio de 2014, conjuntamente con la abogada, VARINIA HERNÁNDEZ CEPEDA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.172, obrando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CEMENTOS CATATUMBO, C.A., parte demandada en este presente procedimiento; mediante el cuál solicitan la homologación de la Transacción en él contenida, cuyos términos de reproducimos parcialmente de seguidas:
“…
Omissis
PRIMERA: “ LOS DEMANDANTES” comenzaron a prestar sus servicios para la entidad de trabajo, los días que se establecen infra, manteniéndose vigentes dichas relaciones de trabajo a la presente fecha, tal como se manifiesta en el libelo de demanda. Ahora bien, “ LOS DEMANDANTES” han sostenido en su libelo, lo siguiente: LOS HECHOS Mis representados prestan sus servicios subordinados personales y directos para LA ENTIDAD DE TRABAJO, con tal carácter los mismos son legítimos acreedores de los beneficios contemplados en el Convenio Colectivo que regula sus relaciones plurales de trabajo, específicamente son beneficiarios de los conceptos que se contemplan en las siguientes cláusulas … a) CLAUSULA No. 14, …
b) CLAUSULA No. 16, …c) CLAUSULA No. 18, …
Omissis
SEGUNDA: “ LA DEMANDADA”, renuncia expresamente al termino de comparecencia en consecuencia, se da por notificada, citada y emplazada, para todos los actos de este proceso, y procede a convenir, como real y efectivamente CONVIENE EN FORMA PURA Y SIMPLE TANTO EN LOS HECHOS COMO EN EL DERECHO INVOCADO POR “ LOS DEMANDANTES”, en consecuencia, reconoce como ciertos, todos y cada uno de los términos del libelo que ha dado lugar a las presentes actuaciones y ciertas y procedentes las reclamaciones monetarias que el mismo contiene.
TERCERA: Ahora bien, las partes con la finalidad debitar gastos innecesarios a amabas, y con el fin de dar por terminado el presente litigio y por cuanto lo más beneficioso es llegar a un acuerdo, convienen en celebrar un CONVENIMIENTO en los siguientes términos:
Omissis
QUINTA: “ LOS DEMANDANTES” manifiestan que ya les fue pagada a cada uno, a si entera y absoluta satisfacción la suma total de Bs. 10.633,02, Bs. 10.633,02, Bs. 10.633,02, Bs. 10.633,02, Bs. 10.633,02, Bs. 10.633,02, Bs. 10.633,02, Bs. 10.633,02, Bs. 10.633,02, Bs. 10.633,02, Bs. 10.633,02, Bs. 10.633,02, Bs. 10.633,02, Bs. 10.633,02, Bs. 10.633,02, Bs. 10.633,02, Bs. 10.633,02, Bs. 10.633,02, Bs. 10.633,02, Bs. 10.633,02, Bs. 3.383,23, respectivamente, mediante transferencia electrónica realizada a la cuenta nómina de cada uno de “ LOS DEMANDANTES”; de lo cual se dejará constancia mediante consignación en autos, por parte de la representación judicial de “LOS DEMANDANTES” de copia del detalle relativo a la transferencia bancaria efectuada a cada beneficiario, así como de un ejemplar original del recibo de pago debidamente circunstanciado, suscrito por el trabajador, con su firma y sus huellas …””
Este Tribunal observa, de la lectura individual del escrito de Convenimiento, que el mismo no vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores; que además cada unas de las partes firmantes, declaran sus posiciones respectos a los derechos laborales litigiosos, que corresponden a los ciudadanos ADRIANZA SEMECO RICHARD ANTONIO, ALVARADO MARTINEZ EUDO ENRIQUE, ARAUJO MORALES MARLON ALBERTO, BALLESTERO CUELLO LUIS MANUEL, BELTRAN HILARIO, BELTRAN NORGEN LUIS, BLANCO ZAMBRANO EUDO ATILIO, BOHORQUEZ RIVERA JORGE LUIS, FERNANDEZ MONTERO ASCALIO DE JESUS, FERNANDEZ NELSON ENRIQUE, FINOL BRACHO CARLOS ALBERTO, FINOL MORALES HIDALBERTO ANTONIO, GAMARRO URDANETA JOAN CARLOS, GARCIA MARTINEZ YESID ANTONIO, GONZALEZ GALLARDO OMAR JAVIER, GONZALEZ SUAREZ GREGORIO ANTONIO, GONZALEZ VARGAS RUFO GREGORIO, GUTIERREZ SANDOVAL YENDER ALEXIS, HERNANDEZ URDANETA PABLO EMILIO y HERRERA LEAL ADAULFO RAMON, plenamente identificados en autos, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, le imparte su Homologación, dándole efectos de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA,
ABG. JHACNINI TORRES
LA SECRETARIA,
ABG. MAYRE OLIVARES
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