ACTA DE TRANSACCIÓN
EXPEDIENTE N° VP01-L-2014-000781
LA PARTE ACTORA: MANUEL BELTRAN
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: SILVIA MARINA MUJICA MONASTERIO y RINA BREGHED FUENMAYOR MATERANO
LA PARTE DEMANDADA: LOS SOLES RESTAURANT, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: JUAN GUIRIRAY GONZALEZ y CARLOS ALBERTO MORELL FRANCHI
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, Lunes 21 de Julio de 2014, siendo las 11: 30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, se anunció dicho acto en la Sala de anuncio de las Audiencias Preliminares de este Circuito Judicial del Trabajo del estado Zulia, y comparecieron por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, el ciudadano MANUEL BELTRAN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-22.158.753, parte actora en el presente procedimiento, su apoderada judicial, abogada SILVIA MARINA MUJICA MONASTERIO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 161.190; la abogada ANTONIETA MARGARITA DA SILVA MILHEIRO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 210.595, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, sociedad mercantil “LOS SOLES RESTAURANT, C.A.” . Seguidamente se da inicio a la audiencia, y luego de deliberar ambas partes con la Jueza sobre la pretensión del actor, exponen: “Ambas partes de mutuo y común acuerdo a los fines de precaver un eventual litigio, hemos convenido en celebrar una transacción de conformidad con la normativa legal vigente contenida en el segundo parágrafo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras, los Trabajadores y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, bajo las siguientes bases: PRIMERA: RECLAMACION INICIAL DEL EXTRABAJADOR: Comencé a prestar servicios para la reclamada en fecha Ocho (08) de Abril del año 2010, desempeñándome en el cargo de MANTENIMIENTO percibiendo un último salario diario NORMAL de CIENTO NUEVE BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 109,01); pero es el caso que en fecha Veintiuno (21) de Marzo de 2014, dejé de prestar servicios a la empresa por motivo de RENUNCIA, laborando para la empresa por un espacio de Tres (03) años, Once (11) Meses, y Trece (13) días; sin que hasta la presente fecha me hayan sido canceladas en su totalidad los derechos y acreencias laborales a los cuales me hice acreedor durante el tiempo que duró la relación de trabajo con la misma, por lo que reclamo a la mencionada empresa en este acto, de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y su Reglamento, los siguientes conceptos: prestaciones sociales por antigüedad, bono vacacional, bono de alimentación, por cualquier otro concepto que me pudiera corresponder por aplicación de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores, las trabajadoras, tales como la Tarjeta Electrónica de Alimentación, horas extraordinarias, tiempo de viaje y tiempo de viaje nocturno, bono nocturno, trabajo efectuado en días de descanso y días feriados, descansos compensatorios legales y contractuales, descanso contractual, descanso legal, prima dominical, descansos pendientes por cancelar, entre otros, motivo por el cual LA ENTIDAD DE TRABAJO entonces por lo anterior expuesto me adeuda por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, la cantidad total es la cantidad de Treinta y Ocho Mil Trece Bolívares con Veinticuatro céntimos (Bs. 38.013,24), SEGUNDA: ACUERDO DE LA EMPRESA CON LO ALEGADO POR EL EXTRABAJADOR: En este estado, la representación empresarial antes identificada expuso: Es cierto que EL EXTRABAJADOR prestó servicios para mí representada desde el día Ocho (08) de Abril del año 2010, hasta el Veintiuno (21) de Marzo de 2014, fecha en la que dejó de prestar sus servicios personales a la empresa por motivo de RENUNCIA. Igualmente es cierto, que laboró para la empresa por un espacio de Tres (03) años, Once (11) Meses, y Trece (13) días, desempeñándose en el cargo de MANTENIMIENTO, y finalmente, también es cierto que percibió como último salario diario normal la suma de CIENTO NUEVE BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 109,01); TERCERA: HECHOS QUE NIEGA, RECHAZA Y CONTRADICE LA ENTIDAD DE TRABAJO: No es cierto que se le adeude la cantidad reclamada de TREINTA Y OCHO MIL TRECE BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 38.013,24) correspondiéndole al trabajado por concepto de bono nocturno no cancelado y feriados trabajados, beneficio de alimentación no cancelado y la por cualquier otro concepto que me pudiera corresponder por aplicación de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores, las trabajadoras, tales como la Tarjeta Electrónica de Alimentación, horas extraordinarias, tiempo de viaje y tiempo de viaje nocturno, bono nocturno, trabajo efectuado en días de descanso y días feriados, descansos compensatorios legales y contractuales, descanso contractual, descanso legal, prima dominical, descansos pendientes por cancelar, entre otros, como temerariamente alega, pues bien, tales conceptos no le corresponden ya que los mismos nunca fueron generadas durante la prestación de sus servicios con la empresa, y las que efectivamente se causaron, fueron canceladas a su satisfacción en la oportunidad correspondiente; así como las deducciones de Ley que deben hacerse al monto total que en realidad le corresponda. Así las cosas, lo que sí le corresponde a EL EXTRABAJADOR con ocasión de la relación de trabajo que mantuvo con LA ENTIDAD DE TRABAJO, son los siguientes conceptos laborales: La cantidad de (Bs. 24.567.01) a razón de prestaciones de antigüedad acumulada según el literal A del aritculo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo; La cantidad de (Bs. 1.032,59) a razón de prestaciones de antigüedad acumulada según el literal B del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo; La cantidad de (Bs. 2.238,13) a razón del Bono Vacacional Fraccionado, la cantidad de (2.238,13) por concepto de Vacaciones Fraccionadas, (2.289,00) relacionados con el beneficio de utilidades que le corresponde, y restándole las deducciones por concepto de adelanto de prestaciones haciendo un total de (Bs. 12.870) conceptos estos que hacen un total de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 18.462,28)., CUARTA: LA TRANSACCION: Seguidamente ambas partes exponen: No obstante, lo señalado anteriormente, tanto por EL EXTRABAJADOR como por la representante de LA ENTIDAD DE TRABAJO, y atendiendo por una parte, al reconocimiento de ésta de la relación laboral que mantuvo con el reclamante, y por la otra, a la aceptación expresa de éste de no tener derecho a reclamar los conceptos negados por la representación de la empleadora en la Cláusula Tercera, las cuales constituyen concesiones recíprocas, ambas partes de mutuo y común acuerdo a los fines de terminar el presente procedimiento y precaver un litigio eventual, así como para dar por terminada de modo total, absoluto y definitivo a la reclamación presentada por EL EXTRABAJADOR, no sólo por los conceptos mencionados en la Cláusula Primera de esta Acta de Transacción, sino por aquellos que en el supuesto negado, pudieran corresponderle por cualquier otro concepto con ocasión a la relación laboral que existió con LA ENTIDAD DE TRABAJO, durante el periodo ya aceptado por las partes. Así mismo, actuando las partes en cumplimiento de la normativa laboral vigente, para la celebración del presente contrato transaccional, sin que ello signifique en modo alguno que LA ENTIDAD DE TRABAJO acepte los argumentos de EL EXTRABAJADOR y convenga en los conceptos reclamados, así como en aras de evitar cualquier otro procedimiento adicional por diferencias de prestaciones, u otro procedimiento en cualquier instancia administrativa o judicial, de cualquier índole, con motivo de la relación de trabajo que existió entre ambos y su terminación; hemos convenido en celebrar una transacción de conformidad con lo establecido en el segundo parágrafo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras, Los Trabajadores y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, razones de hecho y de derecho por los que acordamos en fijar con carácter transaccional, por todos y cada uno de los conceptos mencionados o no en esta acta y, que le corresponden y/o puedan corresponder a EL EXTRABAJDOR contra LA ENTIDAD DE TRABAJO con ocasión de la relación de trabajo que las unió, como monto único y definitivo la cantidad de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 18.462,28), discriminados como anteriormente se estableció, quedando por ello ducho monto favorable al trabajador, sin embargo, a fines de llegar a un feliz acuerdo y en aras de reconocer la labor del Trabajador, la empresa decide pagarle un total de VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 21,462.28), que se acredita en este acto mediante cheque de gerencia identificado con el No. 80006376,, girado en contra del Banco Occidental de Descuento, de fecha Dieciséis (16) de Julio de 2014, a nombre de EL EXTRABAJADOR e incluye todos y cada uno de los conceptos reclamados y demás conceptos mencionados en la presente Acta de Transacción, todos los cuales han quedado transigidos al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle, incluyendo honorarios profesionales causados, en los términos señalados en las cláusula siguiente. QUINTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y CONCEPTOS INCLUIDOS: EL EXTRABAJADOR reconoce y acepta la suma ofrecida por la reclamada, en consecuencia con las cantidades transigidas en el presente documento, nada más le corresponde reclamar contra LA COMPAÑÍA, razón por la cual EL EXTRABAJADOR confiere un finiquito total y absoluto a LA COMPAÑÍA, por todos y cada uno de los conceptos y derechos señalados en esta transacción, y por cualquier otros derechos y acciones que EL RECLAMANTE tenga o pudiera tener contra LA COMPAÑÍA, ya fueran de naturaleza civil, mercantil, laboral, o de cualquier otra naturaleza, sin tener derechos o reclamos adicionales que ejercer contra LA COMPAÑÍA, por cualquiera de los conceptos reclamados y/o por cualesquiera otros conceptos no mencionados en la presente transacción, y/o por los siguientes conceptos:
A) Indemnización prevista en el último párrafo del artículo 80 de la LOTTT, la prestación sociales previstas en el artículo 142 de la LOTTT; así como los días adicionales de antigüedad conforme a lo dispuesto en el literal b) del ya mencionado artículo segundo, por pago de intereses sobre prestaciones sociales de conformidad al artículo prenombrado, la compensación por transferencia prevista en la LOTTT y los intereses que se hayan devengado sobre las mismas; así como la aplicación del salario de eficacia atípica;
B) Pago de gastos de comidas y alimentación; días feriados, días de descanso, horas extras, recargo por trabajo nocturno; remuneraciones pendientes; salarios, adelantos de salario; aumentos de salario; incentivos; vacaciones y bonos vacacionales vencidos y/o fraccionados; vacaciones pagadas pero no disfrutadas; permisos remunerados; beneficios en especie; preaviso omitido y su impacto en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivadas a la terminación de la relación de trabajo; gastos de representación, subsidios o facilidades de cualquier naturaleza y su impacto sobre el cálculo de días feriados, utilidades, vacaciones, prestaciones, indemnizaciones, reposición de gastos, indemnización por mora originado por el retardo en la cancelación de las prestaciones sociales y/o cualquier tipo de concepto laboral o no, así como y/o cualquiera de los otros conceptos o beneficios mencionados o no en el presente documento; Seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad; Póliza de Vida, Responsabilidad Patronal y Accidentes; pagos, remuneraciones, derechos o cualesquiera otros conceptos o beneficios, ya sean de naturaleza laboral o de otro tipo, en efectivo o en especie, estén previstos o no en su contrato de trabajo, así como su impacto en el cálculo de cualquier concepto, beneficio, derecho y cualquier otra compensación laboral; días de descanso compensatorios devengados y no disfrutados, así como su impacto en el cálculo de cualesquiera beneficios, seguro social obligatorio, seguro de paro forzoso, pagos o indemnizaciones de cualquier naturaleza; asistencia médica, medicinas, hospitalización, cirugía y costos de farmacia para EL EXTRABAJADOR y su familia; salarios y/o diferencias y/o recargos por trabajo en días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, contractuales o legales; provisión de comidas o asignación de alimentación; diferencia(s) y/o complemento de cualquiera de los conceptos antes mencionados y de cualquier otro concepto o beneficio, y su impacto sobre el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios aquí mencionados, o sobre cualquier otro concepto o beneficio; reembolso de gastos, independientemente de su naturaleza; daños y perjuicios, incluyendo, sin que constituya limitación, daños directos o indirectos, materiales o morales; daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; lucro cesante; pagos por separación voluntaria u otros derechos conforme a cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por LA COMPAÑÍA; pago de Cesta Ticket, derechos, indemnizaciones y otros beneficios previstos en la Ley Programa de Alimentación de los Trabajadores, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley de Política Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Educación Cooperativa (INCE), la Ley del Seguro Social, el Decreto-Ley que regula el Sistema de Capacitación Profesional y Paro Forzoso, el Decreto-Ley que regula el Sub-sistema de Vivienda y Política Habitacional, el Código Civil, el Código de Comercio, y cualquier otra ley o Decreto aquí no mencionado, así como sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social a la Contingencia del Paro Forzoso, y en general, por cualquier concepto o beneficio causado en virtud de los servicios prestados por EL EXTRABAJADOR a LA COMPAÑÍA, en virtud de su terminación. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL EXTRABAJADOR por parte de LA COMPAÑÍA. Así mismo, EL EXTRABAJADOR expresamente conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula TERCERA de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LA COMPAÑÍA motivo por el cual, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida, es decir, LA COMPAÑÍA y EL EXTRABAJADOR convienen y reconocen que mediante la transacción que aquí celebran se han evitado los gastos, las inseguridades, e inconvenientes en que pudiera haber incurrido en el caso de esperar una sentencia, providencia o resolución administrativa definitivamente firme, sin que pueda tener completa certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. SEXTA: ACEPTACION DE EL EXTRABAJADOR: EL EXTRABAJADOR deja constancia de haber celebrado esta transacción voluntariamente y libre de constreñimiento alguno y declara su total aceptación y conformidad con la presente transacción, por virtud de la suma que ha recibido en este acto a su más cabal y entera satisfacción por concepto de pago total y definitivo de cualquier concepto, derecho, beneficio, o acción que le pueda corresponder. Habidas estas consideraciones, y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, y su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con LA COMPAÑÍA, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo. SEPTIMA: COSA JUZGADA: Las partes por este medio reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene para todos los fines legales, de conformidad con el Artículo 19 de la LOTTT, los Artículos 10 y 11 de su Reglamento, y los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, y solicitan de manera expresa e irrevocable su homologación por parte del Juez de Sustanciación, Mediación, y Ejecución, así como, el cierre del presente expediente y por lo tanto ordene el archivo judicial del mismo. Las partes reconocen y convienen que los honorarios de abogados y/o asesores y demás gastos incurridos por cada parte en relación con los asuntos mencionados en la presente transacción, serán por cuenta y gasto de quien los utilizó o contrató, y en este sentido, ninguna parte ni sus abogados y/o asesores tendrá derecho a reclamo alguno contra la otra parte. Seguidamente el Tribunal con vista a los términos de la Transacción celebrada por las partes; por cuanto los mismos no vulneran derechos irrenunciable de las partes, ni normas de orden público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte su homologación dándole efectos de cosa juzgada; en consecuencia da por terminado el procedimiento y ordena el archivo definitivo del expediente. Finalmente el Tribunal hace entrega en este acto de los medios probatorios promovidos por las partes. Y así se establece.
Es todo, terminó se leyó y conformes firman,
LA JUEZA,
ABG. JHACNINI TORRES CHIRINOS
LA PARTE ACTORA Y SU
APODERADA JUDICIAL
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA
ABG. MARYRE OLIVARES
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