ACTA DE TRANSACCIÓN

EXPEDIENTE N° VP01-L-2014-000366
LITIS CONSORTES ACTIVOS: HEBERTO JOSÉ GALLARDO FUENMAYOR y KRISNNA MAVARES
APODERADO DE LOS LITIS CONSORTES ACTIVOS: DENNYS JOSE PEREZ PARRAL
PARTE DEMANDADA: OFICIALES DE PROTECCIÓN, C.A. (OFIPROCA)
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: KAREN PATRICIA JIMENEZ BRACHO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, lunes 21 de julio de 2014, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, se anunció dicho acto en la Sala de anuncio de las Audiencias Preliminares de este Circuito Judicial del Trabajo del estado Zulia, y comparecieron por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, los ciudadanos KRISNNA MAVARES, titular de la cédula de identidad N° V- 13.932.546, y HEBERTO JOSÉ GALLARDO FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad N° V-6.802.478, litis consortes activos en el procedimiento, sus apoderados judiciales, abogados DENNYS JOSE PEREZ PARRAL y ALEXANDER FERNANDEZ ORTIZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 171.985 y 140.438, respectivamente; el abogada KAREN PATRICIA JIMENEZ BRACHO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 168.715, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, OFICIALES DE PROTECCIÓN, C.A. (OFIPROCA), carácter que consta en autos. Seguidamente se da inicio a la audiencia, y luego de deliberar ambas partes con la Jueza sobre la pretensión de los actores, éstos manifiestan al Tribunal que han logrado conciliar sus posiciones alcanzado una acuerdo; por lo que a los fines de poner fin al presente procedimiento, convienen en celebrar una Transacción Judicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con los artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, derogada en los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandada, ofrece como pago de los derechos laborales correspondiente al actor, HEBERTO JOSÉ GALLARDO FUENMAYOR, por el tiempo de servicio prestado, a saber: Prestación de Antigüedad, Intereses sobre la Prestación de Antigüedad, Indemnización prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Utilidades Fraccionadas y Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, la cantidad de SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 62.976,03), dicha cantidad se compromete a cancelar de la siguiente manera: 1.- El día lunes 11 de agosto de 2014, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.20.000,00); 2.- El día lunes 8 de septiembre de 2014, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.20.000,00); 3.- El día lunes 22 de septiembre de 2014, la cantidad de VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs.22.976,03).- SEGUNDO: La parte demandada, ofrece como pago de los derechos laborales correspondiente a la actora, KRISNNA MAVARES, por el tiempo de servicio prestado, a saber: Prestación de Antigüedad, Intereses sobre la Prestación de Antigüedad, Indemnización prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Utilidades Fraccionadas y Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000,00), dicha cantidad se compromete a cancelar de la siguiente manera: 1.- El día lunes 18 de agosto de 2014, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.10.000,00); y 2.- El día lunes 1° de septiembre de 2014, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.10.000,00); TERCERO: La demandada, declara y se compromete a realizar los referidos pagos por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de este Circuito Judicial, mediante cheques.- CUARTO: Ambos actores, manifiestan que aceptan y convienen en las cantidades oferida como pago de sus derechos laborales, así como el plazo propuesto por la demandada, para realizar dichos pago; en virtud de lo cual, manifiestan que nada más tienen que reclamar a la demandada, por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que sostuvieron con ésta, ni por ningún otro.- QUINTO: Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva impartirle su Homologación a la presente Transacción, dándole efectos de cosa juzgada; en consecuencia de por terminado el presente procedimiento, y ordene el archivo definitivo del expediente. El Tribunal visto los términos de la Transacción celebrada por las partes, por cuanto los mismos no vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte su Homologación, dándole efectos de cosa juzgada; en consecuencia da por terminado el presente procedimiento, ordena el cierre informático y archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento total del pago convenido. Finalmente el Tribunal deja constancia que se hizo entrega a las partes de los medios probatorios promovidos en la oportunidad legal pertinente.-
Es todo, termino, se leyó y conformes firman,
LA JUEZA,

ABG. JHACNINI TORRES CHIRINOS


LOS LITIS CONSORTES ACTIVOS y sus APODERADOS JUDICIALES





LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.





LA SECRETARIA

ABG. MAYRE OLIVARES