REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, CATORCE (14) DE JULIO DE DOS MIL CATORCE (2014)
204º Y 155º
ASUNTO: VP01-S-2014-000407
Visto el Escrito Transaccional consignado en fecha 7 de Julio de 2014, por la abogada, GIKSA SALAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 18.544, obrando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil LABORATORIOS VIVAX PHARMACEUTICALS, C.A., quién es parte oferente en el presente procedimiento; y el ciudadano JORGE IVAN SARMIENTO VILLAMIZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.134.760, parte oferida en el presente procedimiento, debidamente asistido por la abogada en ejercicio, VANESSA DIAZ NIETO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 150.253, del mismo domicilio; a través del cual solicitan la homologación de la Transacción en él contenida, cuyos términos de seguidas se transcriben parcialmente:
“…
Omissis
PRIMERA: PRETENSIÓN Y RECLAMACIÓN DE EL EXTRABAJADOR
En primer lugar, EL EXTRABAJADOR, en virtud de su interés de recibir de forma inmediata el pago de su liquidación de prestaciones sociales y dilucidar cualquier controversia relacionada con el monto neto de la referida liquidación que se le ha ofrecido, se da por notificado del presente procedimiento, y renuncia expresamente a cualquier lapso procesal que pueda transcurrir, todo con el fin de proceder a la celebración del presente acto y recibido todo cuanto le pudiera corresponder con ocasión de la terminación de la relación de trabajo…
Omissis
Que mantuvo una relación de trabajo con LA COMPAÑÍA desde el 20 de abril de 1999, hasta el 13 de junio de 2014, fecha esta última en que finalizó en esta ciudad de Maracaibo, la referida relación de trabajo por voluntad común de ambas partes, por lo que EL EXTRABAJADOR tuvo una antigüedad de 15 años, 1 mese y 24 días …
Omissis
SEGUNDA: DEFENSAS Y EXCEPCIONES DE LA COMPAÑÍA
En primer lugar, LA COMPAÑÍA ratifica todos los argumentos esbozados en el escrito de Oferta Real de Prestaciones Sociales.
Omissis
TERCERA:DE LOS TÉRMINOS DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN
Sin menoscabo de todo lo señalado con anterioridad, y con el ánimo de mantener las excelentes relaciones que siempre has existido con EL EXTRABAJADOR, LA COMPAÑÍA, como un reconocimiento a las actividades brindadas por EL EXTRABAJADOR en el curso de su vinculación laboral en una relación de mutuo respeto y con la intención de dilucidar cualquier divergencia de criterios y de evitar un litigio, cuya decisión pudiera perjudicar a cualquiera de las partes, y no quede ningún concepto o diferencia pendiente, las partes, haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen mutuamente en fijar, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos, derechos, prestaciones, indemnizaciones y beneficios a los cuales EL EXTRABAJADOR tiene o podría tener derecho frente a LA COMPAÑÍA, la liquidación de los conceptos que se encontraban pendientes de pago a la fecha de la terminación de la relación laboral, así comoadicionalmente una bonificación especial de carácter transaccional, que arroja un total neto a pagar de UN MILLON UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON 98/100 CENTIMOS (Bs.1.001.932,08).
De esta manera la cifra neta de UN MILLON UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON 98/100 CENTIMOS (Bs.1.001.932,08), que se conviene en este acto, y se ofrece a EL EXTRABAJADOR, está conformado por los siguientes montos y conceptos: …”
Planteada en los términos parcialmente expuestos la Transacción celebrada por las partes, pasa este Tribunal a pronunciarse bajo las siguientes consideraciones de derecho:
Estatuye la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en su artículo 19:
“En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras
Las Transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, conste por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que los motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubieren declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.”
Ahora bien, de la lectura exhaustiva del escrito de Transacción, se observa que no se vulneran normas de orden público; que además cada unas de las partes firmantes, declaran sus posiciones respectos a los derechos laborales litigiosos, que corresponden al ciudadano JORGE IVAN SARMIENTO VILLAMIZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.134.760, por el tiempo de servicio prestado, y ambas partes manifiestan con el objeto de poner fin al presente procedimiento, que se dan recíprocas concesiones, para celebrar la señalada Transacción; por virtud de lo cual el apoderado judicial de la parte oferente, LABORATORIOS VIVAX PHARMACEUTICALS, C.A., procede a cancelar al extrabajador, ciudadano JORGE IVAN SARMIENTO VILLAMIZAR, la cantidad de UN MILLON UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON 98/100 CENTIMOS (Bs.1.001.932,08), mediante dos (2) cheques uno con el número 02316930 por la cantidad de Bs. 337.626,47, contra el banco Exterior; y otro con el N° 2017002, por la cantidad de Bs. 664.306,51 contra el Banco Mercantil.
En consecuencia, de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, de conformidad con la norma contenida en el artículo antes invocado, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, dándole efectos de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA,
ABG. JHACNINI TORRES LA SECRETARIA,
ABG. MAYRE OLIVARES
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