ACTA DE TRANSACCIÓN
EXPEDIENTE N° VP01-L-2014-000514
PARTE ACTORA: EDGARIS GEORGE LEONARDEZ SIERRA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARLIL ARIANA MONTIEL PRIETO y MATHEW REID SULENTIC CARDOZA
PARTE DEMANDADA: DA VINCI BEBIDAS Y ALIMENTOS, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA GABRIEL PUCHE AMESTY
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy, jueves 17 de julio de 2014, siendo las 9:00 A.M., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, se anunció dicho acto en la Sala de anuncio de las Audiencias Preliminares de este Circuito Judicial del Trabajo del estado Zulia, y comparecieron por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, la abogada CARLIL ARIANA MONTIEL PRIETO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 81.784; apoderada judicial del ciudadano EDGARIS GEORGE LEONARDEZ SIERRA, titular de la cédula de identidad N° V-23.854.195, parte actora en el presente procedimiento; la abogada MARIA GABRIELA PUCHE AMESTY, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 89.838, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, DA VINCI BEBIDAS Y ALIMENTOS, C.A.. Seguidamente se da inicio a la audiencia, y luego de deliberar ambas partes con la Jueza sobre la pretensión del actor, éstas manifiestan al Tribunal que han logrado conciliar sus posiciones alcanzado una acuerdo; por lo que a los fines de poner fin al presente procedimiento, convienen en celebrar una Transacción Judicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con los artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, derogada en los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandada, ofrece como pago de los derechos laborales correspondiente al actor por el tiempo de servicio prestado, a saber: Prestación de Antigüedad, Intereses sobre la Prestación de Antigüedad, Indemnización prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Utilidades Fraccionadas y Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, la cantidad de DIECIENUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 19.750,00), dicha cantidad se compromete a cancelar el día viernes 29 de agosto de 2014, mediante cheque, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial.- SEGUNDO: La parte actora, acepta y conviene en la cantidad oferida como pago de sus derechos laborales, así como el plazo propuesto por la demandada, para realizar el pago; en virtud de lo cual, manifiesta que nada más tiene que reclamar a la demandada, por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que sostuvo con ésta, ni por ningún otro.- TERCERO: Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva impartirle su Homologación a la presente Transacción, dándole efectos de cosa juzgada; en consecuencia de por terminado el presente procedimiento, y ordene el archivo definitivo del expediente. El Tribunal visto los términos de la Transacción celebrada por las partes, por cuanto los mismos no vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte su Homologación, dándole efectos de cosa juzgada; en consecuencia da por terminado el presente procedimiento, ordena el cierre informático y archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento total del pago convenido. Finalmente el Tribunal deja constancia que se hizo entrega a las partes de los medios probatorios promovidos en la oportunidad legal pertinente.-
Es todo, termino, se leyó y conformes firman,
LA JUEZA,
ABG. JHACNINI TORRES CHIRINOS
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA
ABG. MAYRE OLIVARES
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