REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, CATORCE (14) DE JULIO DE DOS MIL CATORCE (2014)
204º Y 155º
ASUNTO: VP01-L-2014-000414
Visto el Escrito Transaccional consignado en fecha 3 de Julio de 2014, por la abogada, ORNELLA SCAMPINI GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 132.974, obrando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil DISTRIBUCIONES VARIEDADES JJ Y MM, C.A., quién es parte demandada en el presente procedimiento; y el ciudadano GALVANYS JOSE GOMEZ BARRANDO, de nacionalidad colombiana, titular del pasaporte N 1.082.865.259, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, parte actora en el presente procedimiento, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, ORLANDO OQUENDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 140.089, del mismo domicilio; a través del cual solicitan la homologación de la Transacción en él contenida, cuyos términos de seguidas se transcriben parcialmente:


“…
Omissis

PRIMERA: Las partes, tanto EL EMPLEADOR como EL DEMANDANTE convienen en celebrar el presente Contrato de Transacción Laboral, con el fin de dar por terminado el presente litigio y precaver cualquier otro entre ellas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo derogada y con las disposiciones pertinentes del Código Civil venezolano..
Omissis

CUARTA: EL DEMANDANTE, en virtud de la culminación de la relación de trabajo que mantuvo con EL EMPLEADOR, reclama judicialmente a éste, el pago de SESENTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON 44/100 (Bs. 63.146,44) por concepto de prestaciones sociales, discriminados de la siguiente manera: …

Omissis

QUINTA: EL EMPLEADOR niega y rechaza que le deba a EL DEMANDANTE, las cantidades y conceptos reclamados en la Cláusula Cuarta del presente Contrato de Transacción. En tal sentido, EL EMPLEADOR niega y rechaza de manera categórica , que le adeude a EL DEMANDANTE lo siguientes: …

Omissis

SEXTA: Las partes, tanto EL EMPLEADOR como EL DEMANDANTE, con el fin de dar por terminado el presente litigio de manera definitiva, así como para precaver cualquier otro reclamo o juicio eventual entre ellos, considerando que lo más beneficioso para ambas partes es llegar a un acuerdo definitivo, convienen en celebra una transacción en los siguientes términos: …”




Planteada en los términos parcialmente expuestos la Transacción celebrada por las partes, pasa este Tribunal a pronunciarse bajo las siguientes consideraciones de derecho:


Estatuye la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en su artículo 19:

“En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras

Las Transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, conste por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que los motiven y de los derechos en ella comprendidos.

En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubieren declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.”


Ahora bien, de la lectura exhaustiva del escrito de Transacción, se observa que no se vulneran normas de orden público; que además cada unas de las partes firmantes, declaran sus posiciones respectos a los derechos laborales litigiosos, que corresponden al ciudadano GALVANYS JOSE GOMEZ BARRANDO, de nacionalidad colombiana, titular del pasaporte N 1.082.865.259, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, por el tiempo de servicio prestado, y ambas partes manifiestan con el objeto de poner fin al presente procedimiento, que se dan recíprocas concesiones, para celebrar la señalada Transacción; por virtud de lo cual el apoderado judicial de la demandada DISTRIBUCIONES VARIEDADES JJ Y MM, C.A., procede a cancelar al extrabajador, ciudadano GALVANYS JOSE GOMEZ BARRANDO,, la cantidad de QUINCE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BS.F. 15.400,00), mediante cheque N° 70-87903275, de la cuenta N° 01150096011000315075, del Banco Exterior.

En consecuencia, de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, de conformidad con la norma contenida en el artículo antes invocado, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, dándole efectos de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.


LA JUEZA,

ABG. JHACNINI TORRES LA SECRETARIA,

ABG. MAYRE OLIVARES